Decisión Nº C6426-22 de Consejo de Transparencia de 02/07/2022
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-21 N°1 LETRA B |
Fecha | 02 Julio 2022 |
Número de sentencia | C6426-22 |
DECISIÓN AMPARO ROL C6426-22
Entidad pública: Ejército de Chile
Requirente: José Faúndez Sepúlveda
Ingreso Consejo: 15.07.2022
RESUMEN
Se rechaza el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, relativo a la entrega del expediente sumarial solicitado.
Lo anterior por cuanto corresponde a un proceso que se encuentra en tramitación, cuya publicidad podría afectar su debido desarrollo, y con ello el privilegio deliberativo del servicio, en los términos del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia. Se sigue lo resuelto en las decisiones de amparo roles C1794-15 y C967-17 y C8264-19.
En sesión ordinaria N° 1317 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de octubre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6426-22.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de julio de 2022, don José Faúndez Sepúlveda presentó ante el Ejército de Chile la siguiente solicitud:
"copia autenticada del expediente sumarial investigado por el Regimiento N° 21 "Coquimbo", conforme a Resol ISA (R) N.° 1595/10181 del 03SEP2021, en averiguación a las causas y circunstancias de los hechos ocurridos en el marco del EEC-E en octubre del año 2019, causando la muerte del SR.(...), siendo el Fiscal en Comisión CRL. MARCO BIONDI FLOTTS y Secretario en Comisión MAY. SGFRIED PONCE CORDOVA".
Expresa requerir copia del señalado expediente por cuanto constituye un elemento esencial para su defensa en causa penal que indica.
2) RESPUESTA: Por medio de JEMGE DETLE A.J. (P) N° 6800/6168, de 11 de julio de 2022, el Ejército de Chile otorgó respuesta a la solicitud, señalando que el proceso cuya copia se solicita, su etapa indagatoria está concluida, encontrándose en la fase de la elaboración del dictamen fiscal. En tal sentido, y en virtud de la calidad procesal que detentó el consultante en dicho proceso, y conforme lo dispone el artículo 14 del Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, que contempla el carácter reservado de las...
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