Decisión Nº C6412-18 de Consejo de Transparencia de 28/02/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 777282809

Decisión Nº C6412-18 de Consejo de Transparencia de 28/02/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Número de sentenciaC6412-18
Fecha28 Febrero 2019
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-46

DECISIÓN AMPARO ROL C6412-18

Entidad pública: Municipalidad de Valdivia.

Requirente: Nicolás Poblete Riesco.

Ingreso Consejo: 18.12.2018.

En sesión ordinaria N° 970 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6412-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 18 de diciembre del 2018, don Nicolás Poblete Riesco dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Valdivia, fundado en su disconformidad con la respuesta otorgada a su solicitud, en que pidió los documentos contenidos en el expediente del proyecto de Estacionamientos Subterráneos en Plaza de la República de Valdivia. Lo anterior, por cuanto los planos corresponden al proyecto del Juzgado de Policía Local, el código para buscar boletas de garantía es incorrecto, no se adjuntaron actas del Concejo y el contrato enviado está incompleto.

2) Que, realizado el análisis de admisibilidad del presente amparo, no se advirtió claramente la infracción reclamada, toda vez que el recurrente no adjuntó copia de la información que fue proporcionada y, examinado el enlace de Mercado Público, al que se accede con el identificador del proyecto indicado por el municipio, se comprobó que hace referencia a la licitación consultada. Además, en la página del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental también fue posible acceder a información del proyecto aludido, razón por la cual, de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del...

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