Decisión Nº C6409-21 de Consejo de Transparencia de 11/01/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 896457577

Decisión Nº C6409-21 de Consejo de Transparencia de 11/01/2022

Número de sentenciaC6409-21
Fecha11 Enero 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C6409-21

Entidad pública: Armada de Chile

Requirente: Ignacio Kokaly Balladares

Ingreso Consejo: 26.08.2021

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Armada de Chile, referido a la entrega de las copias de denuncias y sumarios internos por abuso sexual y acoso laboral que fueron informados por el órgano con ocasión de su respuesta; comprendidos entre el 01 de enero del 2016 y el 15 de julio del 2021.

Lo anterior, por cuanto, se configura la causal de reserva de distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado, atendido el volumen y naturaleza de la información solicitada, los que hacen razonable concluir la necesidad de destinar un número considerable de horas de trabajo de los funcionarios en las labores de identificación de los documentos requeridos y de tarjado de datos personales y sensibles.

Aplica criterio amparo Rol C6058-21, respecto de una solicitud similar.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente al reclamante que nada obsta que pueda formular nuevas solicitudes de acceso a la armada de Chile que abarquen un universo más acotado de antecedentes, de forma que su satisfacción no entorpezca las funciones habituales del referido organismo.

En sesión ordinaria N° 1244 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6409-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de julio de 2021, don Ignacio Kokaly Balladares solicitó a la Armada de Chile la siguiente información:

"(...) los registros de denuncias de casos de abuso sexual y laboral al interior de la institución contenidos en registros como copias de las denuncias, sumarios internos y archivos de la corte marcial, entre otros, comprendidos entre el 1 de enero del 2016 y el 15 de julio del 2021, omitiendo o borrando el nombre de las víctimas en caso que se estime pertinente.

Es preciso destacar, respecto a la [accesibilidad] de la recopilación de la información solicitada, que buena parte de los registros requeridos se encuentran sistematizados y digitalizados en los portales internos institucionales, no representando un volumen de información imposible de recabar para dar cumplimiento a esta solicitud de transparencia. Sin perjurio de lo anterior, es que el requerimiento contempla la entrega de dicha información de la forma más íntegra posible atendiendo a los soportes y formatos que la institución estime convenientes para dar cumplimiento a esta tarea en la forma más eficiente, sea en carpetas digitalizadas comprimidas, libros PDF, etc."

2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por oficio O.T.A.I.P.A. ORDINARIO N° 12900/775/I.K.B. de fecha 04 de agosto de 2021, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: El 25 de agosto de 2021, la Armada de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio O.T.A.I.P.A. ORDINARIO N° 12900/849/I.K.B., de esa fecha, señalando que no existen registros de denuncias por abuso laboral. Por su parte, entregó un cuadro estadístico con el número de denuncias por "abuso sexual" y "acoso laboral" en los años consultados, - ascendentes a un total de 79 registros- e informó que las causas por denuncias que se encuentran actualmente radicadas en la Corte Marcial, sólo pueden ser solicitadas directamente a las mismas, mediante los procedimientos judiciales correspondientes, por tratarse de un tribunal que forma parte del Poder Judicial que no se encuentra sujeto a las normas de transparencia pasiva.

4) AMPARO: El 26 de agosto de 2021, don Ignacio Kokaly Balladares dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.

Además el reclamante hizo presente que: "Se trata de información entregada parcialmente por cuanto el tenor literal de la solicitud requería de una copia de los antecedentes de los casos que se pudieran obtener, a fin de establecer circunstancias y patrones. La institución se limitó a entregar un somero balance de casos, a pesar de contar con las herramientas sistematizadas para obtención de antecedentes, como es el propio canal de denuncias en...

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