Decisión Nº C6408-21 de Consejo de Transparencia de 07/09/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 877893570

Decisión Nº C6408-21 de Consejo de Transparencia de 07/09/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Constitución Política de la República ART-19 N°14
Fecha07 Septiembre 2021
Número de sentenciaC6408-21

DECISIÓN AMPARO ROL C6408-21

Entidad pública: Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO).

Requirente: Jorge Gahona Tapia.

Ingreso Consejo: 26.08.2021.

En sesión ordinaria N° 1212 del Consejo Directivo, celebrada el 07 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C6408-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 28 de abril de 2021, Gmás SpA., ingresó una carta ante la Comisión Chilena del Cobre, a través de la cual solicita se investiguen y fiscalicen los hechos producidos por el término unilateral de contrato por incumplimiento grave al no presentar la boleta de garantía en los plazos establecidos o acordados, según indica.

2) Que, a través del documento Oficina de Partes de N° 349, de 18 de agosto de 2021, COCHILCO proporcionó una respuesta, indicando que, conforme a la denuncia efectuada relativa al término ilegal de contrato por parte de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Andina de 28 de abril de 2021, se realizó un análisis de los antecedentes entregados y los obtenidos por esta institución, pudiéndose establecer un conjunto de conclusiones, las que fueron puestas en conocimiento de Codelco y a las cuales se les realizará el debido seguimiento. Además, hace presente que el análisis en cuestión tiene el carácter de reservado en virtud de lo dispuesto en el artículo 21, N° 5 de la Ley de Transparencia el cual dispone como causal de secreto o reserva: "Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR