Decisión Nº C6401-21 de Consejo de Transparencia de 02/12/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 883044225

Decisión Nº C6401-21 de Consejo de Transparencia de 02/12/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Disidente)
Número de sentenciaC6401-21
Fecha02 Diciembre 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-5,Constitución Política de la República ART-19 N°4,Constitución Política de la República ART-8 INCISO 2

DECISIÓN AMPARO ROL C6401-21

Entidad pública: Subsecretaría de Redes Asistenciales

Requirente: Marco Núñez Ossandón

Ingreso Consejo: 26.08.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, ordenándose la entrega de información sobre instrucciones, consideraciones, metodología, medio de verificación y gestiones en relación al Ordinario C71/N° 806 de 17 de marzo de 2021, con el detalle que se indica.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no consta su remisión al solicitante en los términos consultados, no habiéndose alegado, a su vez, circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo requerido.

Por decisión de mayoría, respecto a los correos electrónicos requeridos, toda vez que fueron generados desde una casilla institucional, en el ejercicio de competencias públicas. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos Roles C706-18, C710-18 y C1990-21.

En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena.

El presente acuerdo se adoptó con el voto disidente del Consejero don Francisco Leturia Infante, para quien se configura respecto de los correos electrónicos solicitados la causal de secreto o reserva de afectación de los derechos de las personas, procediendo; en consecuencia, rechazar el amparo deducido en dicho aspecto.

En sesión ordinaria N° 1234 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6401-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de julio de 2021, don Marco Núñez solicitó a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, lo siguiente:

"Mediante Ord. C71/N° 806 de 17 de marzo de 2021 visada por la división de presupuesto, específicamente en la página N° 9 Letra G.1. Bienes de Uso menores a 3 U.T.M. deben ser considerados en el subtítulo presupuestario de gastos y bienes de consumo en el 22-04 Materiales de uso o consumo corriente, en el 22-04-013 Equipos menores o 22-04-999 Otros de acuerdo al clasificador presupuestario (...) creo que hay un error conceptual entre lo que es presupuesto y contabilidad (...) A.- El ordinario mencionado no considera la naturaleza del gasto (una silla por ejemplo sigue siendo silla independiente del valor individual del bien), por lo tanto en el caso de la silla siempre debe ser ejecutado 2904 mobiliarios y otros. B.- Siempre un bien de uso o adquisición de archivos no financieros debe seguir siendo ejecutado por el subtítulo 29 según corresponda y en el caso de que fuese menor a 3 U.T.M. Solo cambia la cuenta contable (activo a Gasto) por la 53214 Gastos en Bienes Muebles, pero siempre ejecutando ppto. del 29 en ningún caso subtitulo 22 de Bienes de Servicios y de Consumo; C.- En el ejemplo de la silla al ser un bien menor a 3 U.T.M. (Valor individual o precio unitario) debe ser ejecutado por 2904 mobiliarios y otros. Su contabilización debe ser registrada en una cuenta de gasto en este ejemplo por la 5321401 Gastos en Mobiliarios y Otros; D.- En el caso de la silla al ser un bien mayor a 3 U.T.M. debe ser ejecutado por 2904 mobiliarios y otros. Su contabilización debe ser registrada en una cuenta de activo del grupo 14 bienes de uso en este ejemplo por la 14106 Muebles y Enseres.

Mis solicitudes son:

1.- Por lo tanto concluyó que ¿existe una instrucción que no debe considerarse y una incorrecta interpretación de la norma (NICSP)?.

2.- Con respecto al mismo punto de la página N° 9 del Ord. C71/N° 806 de 17 de marzo de 2021 ¿Cuáles fueron las consideraciones del equipo de la división de presupuesto para instruir dicho procedimiento presupuestario y contable? se solicita actas, correos, etc.

3.- Se solicita copia de la Metodología y antecedentes que considero el equipo de la división de presupuesto del Minsal para instruir dicha instrucción?

4.- ¿Se solicita medio de verificación en la forma y fecha en que se distribuyó el Ord.C71/N° 806 de 17 de marzo de 2021 a los Servicio de Salud metropolitano sur oriente, Directores, Subdirectores administrativos de servicios de salud, Subdirectores médicos de salud, según distribución (última hora del Ord.)

5.- ¿El servicio de salud metropolitano sur oriente genero influencio para este oficio y de qué forma?

6.- ¿Se solicita todas las copias de los correos y antecedentes del Servicio de salud metropolitano sur oriente o de algún establecimiento de la red sur oriente sobre el tema en cuestión?".

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 26 de agosto de 2021, don Marcelo Núñez Ossandón dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo y confirió traslado al Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales, mediante Oficio N° E19283 de fecha 10 de septiembre de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.

Por medio de Resolución Exenta S/N remitida por correo electrónico de fecha 27 de octubre de 2021, al reclamante y a este Consejo, el órgano señaló que los correos electrónicos solicitados en el numeral 2 de la solicitud, fueron enviados y recibidos por funcionarios o ex funcionarios del organismo, a través de su casilla electrónica institucional, encontrándose impedida de entregar los mismos, en virtud de los dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, y lo previsto en los numerales 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sobre el particular, hizo presente jurisprudencia de la Corte Suprema, de Tribunal Constitucional y de este Consejo sobre la materia.

Por otra parte, en relación a lo pedido en el numeral 4, indicó que no es de competencia de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, e indicó que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, se deriva al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

Sobre los numerales 1 y 5, indicó que corresponde al ejercicio del derecho de petición contemplado en el artículo 1914 de la Constitución Política de la República.

Además, indicó que en relación a los numerales 2 y 3, se da cuenta de los siguientes antecedentes; Subtítulo 29 de la Ley N° 21.289, de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2021, del Ministerio de Hacienda, que de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, se encuentra disponible en el enlace web que indicó al efecto, Decreto N° 854 del año 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina clasificaciones presupuestarias, que de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, se encuentra disponible en el enlace que señaló; y Dictamen N° 21593/2019, de la Contraloría General de la República que se adjunta.

4) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N° E22017 de fecha 28 de octubre de 2021, solicitó al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de disconformidad, detallar qué información de la solicitada no le habría sido entregada.

Al respecto, por medio de correo electrónico de fecha 29 de octubre de 2021, el reclamante manifestó su disconformidad con lo informado por el órgano. Además, adjuntó Ordinario C71/N° 806 de 17 de marzo de 2021, consultas y respuesta realizadas a la Contraloría General de la República -CGR-, correos electrónicos que señala, oficio de la Cámara de Diputados a la CGR, y notificación de cargos por sumario en su contra.

5) COMPLEMENTO DE DESCARGOS DEL ORGANISMO: Mediante correo electrónico de fecha 29 de octubre de 2021, este Consejo solicitó al órgano: (1) Respecto de los correos electrónicos requeridos en la solicitud de acceso, señale si procedió conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, en cuyo caso indique si los titulares de las casillas electrónicas presentaron su oposición a la solicitud que motiva el presente amparo; (2) De haber informado de la solicitud a terceros, acompañe a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación, de las oposiciones deducidas y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en que éstas se presentaron ante el órgano que usted representa; (3) Proporcione los datos de contacto de los titulares de las casillas electrónicas respectivas...

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