Decisión Nº C6399-20 de Consejo de Transparencia de 25/02/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868526695

Decisión Nº C6399-20 de Consejo de Transparencia de 25/02/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-17,Constitución Política de la República ART-19 N°14
Número de sentenciaC6399-20
Fecha25 Febrero 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C6399-20

Entidad pública: Municipalidad de Yerbas Buenas

Requirente: Rodrigo Emilio Soto Lizana

Ingreso Consejo: 07.10.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Yerbas Buenas, ordenando la entrega de la información señalada en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), y j) del requerimiento, referidas a los camiones aljibes, y sus choferes; adquiridos con fondos del Gobierno Regional; todo ello desde el año 2013 en adelante.

Asimismo, se ordena la entrega de las letras k), l), y m) de la solicitud, en que se consulta por el uso y destino de los materiales que trasportan dichos vehículos; en la medida que obren en algunos de los soportes indicados el artículo 10 de la Ley de Transparencia. Con todo, en el evento que esta información o parte de ella no obre en soporte documental se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.

Lo anterior por tratarse de información de naturaleza pública, respecto de la cual el órgano accedió a su entrega; y por estimarse que el exigir en forma previa a su entrega, el pago de un monto por concepto de costos de reproducción, no se aviene con la normativa vigente sobre la materia prevista en la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General N° 10 emanada de esta Corporación.

En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto, de la documentación que se ordena entregar; como asimismo, de las hojas de vida pedidas, las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas; todo ello en conformidad con lo dispuesto en la ley sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

Por su parte se rechaza el amparo, respecto de la letra n) de la solicitud, por no constituir requerimientos amparados por la Ley de Transparencia, sino que corresponder al ejercicio del derecho de petición establecido en la Carta Fundamental. Asimismo, de la letra o) de la solicitud, por corresponder a una denuncia que excede el ámbito de aplicación del procedimiento establecido en la referida Ley.

En sesión ordinaria N° 1159 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6399-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 05 de agosto de 2020, don Rodrigo Emilio Soto Lizana solicitó a la Municipalidad de Yerbas Buenas la siguiente información, en formato pdf:

I. De los camiones de la Municipalidad de Yerbas Buenas, adquiridos con fondos de Gobierno Regional, desde año 2013 en adelante, las siguientes copias respecto de cada uno de los vehículos y de cada año:

a. N° patentes, detallando si son camiones aljibes o de carga.

b. Hojas de ruta de conductores.

c. Facturas de compra de combustible, fósil o de cualquier tipo.

d. Cobros de TAG, singularizos por patentes.

e. Cobros de peajes, singularizados por patentes.

f. Partes cursados, por cada patente.

g. Facturas entregadas o guías de despacho u notas de crédito, boletas sueltas, facturas electrónicas, que se hayan tramitado por venta y compra de material, como son áridos o cualquier tipo de material, detallando camión y respectiva patente.

h. Facturas, boletas o cualquier tipo de documento de cobro, por compra de neumáticos, aceite, mantenciones, detallando cada camión y sus respectivas patentes; y formas de compras y gastos de cada uno.

i. Datos de gps, para su seguimiento, incluyendo copias de facturas de compra.

j. Copia de contratos y hojas de vida, especialmente, de los choferes que se dirigen hacía Villa Alegre, (últimos 8 años).

II. Consultas al Sr. Alcalde de la comuna de Yerbas Buenas:

k. Cuál es el uso que se le dan a los materiales pétreos que retiran los camiones desde zonas cercanas al río Loncomilla, sector la Balsa, en Villa Alegre todos los días.

l. A quien se le adquieren dichos materiales pétreos.

m. Por qué dichos camiones llevan materiales desde Villa Alegre, a pesar de poseer materiales pétreos en Yerbas Buenas.

n. En el caso de nacer una investigación interna por los hechos consultados, solicita copias de los antecedentes, y conocer expresamente denuncia y número de denuncia ante Contraloría General de la República.

o. Hace expresamente una denuncia, ya que en Villa Alegre, no existe ninguna empresa autorizada para extraer áridos, producto de la depredación, la cual ya modificó ampliamente el río y sus cauces. Por consiguiente, pone en conocimiento de su persona los...

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