Decisión Nº C6393-20 de Consejo de Transparencia de 29/12/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 857880672

Decisión Nº C6393-20 de Consejo de Transparencia de 29/12/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-15
Fecha29 Diciembre 2020
Número de sentenciaC6393-20

DECISIÓN AMPARO ROL C6393-20

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública

Requirente: Nayareth Muñoz Olmos

Ingreso Consejo: 07.10.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, requiriendo la entrega de la información estadística sobre partos prematuros solicitados correspondientes al periodo 2019 a agosto de 2020.

Lo anterior, debido a que las alegaciones realizadas por el órgano reclamado no resultan ser de una entidad tal que permitan dar por cumplida la obligación de informar, toda vez que no resulta suficientemente acreditada la inexistencia alegada, por corresponder a datos estadísticos que debieran obrar en su poder, en virtud de las competencias y funciones que la ley otorga.

Se rechaza el amparo respecto de la información proporcionada para los años 2016, 2017 y 2018, por haber otorgado acceso a aquella de manera oportuna y en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1143 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C6393-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 20 de agosto de 2020, doña Nayareth Muñoz Olmos solicitó a la Subsecretaría de Salud Pública, "datos de Parto Prematuro entre los años 2016 al 2020 y separados por mes, específicamente; -Nacidos vivos por edad gestacional según peso de nacimiento -Nacidos vivos por edad gestacional según edad de la madre -Nacidos vivos por edad gestacional según región de residencia -Nacidos vivos por edad gestacional según vía de parto".

2) PRÓRROGA: La Subsecretaría de Salud Pública por medio de carta N° 11468, de fecha 17 de septiembre de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 6.2 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, informó que, efectuada la búsqueda de la información solicitada, se comprobó que existen circunstancias que hacen difícil reunirla, debido al retraso administrativo y...

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