Decisión Nº C6393-19 de Consejo de Transparencia de 21/04/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847144403

Decisión Nº C6393-19 de Consejo de Transparencia de 21/04/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Ausente),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha21 Abril 2020
Número de sentenciaC6393-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C6393-19

Entidad pública: SEREMI de Bienes Nacionales Región de Los Lagos.

Requirente: Wilson Mundaca Tapia.

Ingreso Consejo: 10.09.2019.

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Región de Los Lagos, teniendo por entregada, aunque en forma extemporánea, la mayoría de la información solicitada relativa a los predios y documentos consultados.

Por otra parte, se ordena la entrega de los certificados de avalúos y tasaciones comerciales contenidos en los expedientes anotados en la letra a); los documentos respectivos consignados en la letra b) y el informe de tasación contenido en el literal c).

Lo anterior, al tratarse de información pública, respecto de la cual el órgano no alegó circunstancias fácticas o causales de reserva que impidan su entrega.

En efecto, la SEREMI con ocasión de sus descargos, prescindió de la causal alegada en su respuesta, en tanto los presupuestos fácticos que la fundaban, a su juicio, ya no se configuraban en la especie.

Finalmente, este Consejo en virtud del principio de facilitación, remitirá al solicitante copia de la normativa que regula los sumarios consultados en la letra d).

En sesión ordinaria N° 1090 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C6393-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de agosto de 2019, don Wilson Mundaca Tapia solicitó a la SEREMI de Bienes Nacionales Región de Los Lagos, lo siguiente:

a) "Los expedientes de propuesta pública de los predios identificados como Isla Refugio e Isla Refugio 2 que solicitó la jefa división de bienes nacionales a seremi de bienes nacionales de Los Lagos en ORD. DBSN. N° 895 del 3 octubre 2018 y que se utilizaron para el decreto exento N° 356 del 8 agosto 2019 de la división jurídica de vuestro ministerio que autoriza las bases de licitación pública para la venta de las mencionadas Islas (...).

b) Los oficios de solicitud o requerimiento (y documentos) que emitió y recibió la seremi de bienes nacionales de Los Lagos a las instituciones como el servicio agrícola y ganadero (sag), consejo de defensa del estado (cde), conservador de bienes raíces, dirección nacional de fronteras y límites del estado (difrol) o cualquiera otra para la confección de los expedientes de propuesta pública antes mencionados de los predios identificados como Isla Refugio e Isla Refugio 2.

c) La individualización de los funcionarios y sus cargos, que integraron la comisión especial de enajenaciones de la región de Los Lagos en la sesión N° 10098 de fecha 29 octubre 2018, en la cual se fijó el valor comercial de los inmuebles ubicados en la comuna de Chaitén, provincia de Palena, región de Los Lagos identificados como Isla Refugio de 92,4 ha e Isla Refugio 2 de 4,6 ha en los certificados, así como los informes vinculados a dicha sesión, procedimientos, protocolos, criterios, tablas e instrumentos de tasación.

d) Los protocolos, plazos, responsabilidades y procedimientos del ministerio de bienes nacionales ante los sumarios administrativos que son instruidos por la contraloría general de la república".

2) RESPUESTA: Por medio de resolución exenta N° E-34191, de 6 de septiembre de 2019, el órgano en resumen, indicó que se encuentra impedida de entregar la información solicitada, por la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, toda vez que se trata de un procedimiento de licitación pública de inmuebles fiscales que aún no se encuentra concluido.

Por otra parte, señaló que respecto al sumario administrativo solicitado por la Contraloría Regional de Los Lagos, se dio cumplimiento a lo instruido por Contraloría mediante la dictación de la resolución exenta N° 375, de 13 de marzo de 2019, que ordenó el referido sumario y designó fiscal, proceso disciplinario que se encuentra en etapa de investigación.

3) AMPARO: El 10 de septiembre de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de Los Lagos, mediante oficio N° E15652, de fecha 31 de octubre de 2019, requiriendo entre otras cosas, que: (1°) señale si, a su juicio, la...

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