Decisión Nº C6369-22 de Consejo de Transparencia de 20/12/2022
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-21 N°1,Ley de Transparencia ART-21 N°3,Ley de Transparencia ART-5 |
Fecha | 20 Diciembre 2022 |
Número de sentencia | C6369-22 |
DECISIÓN AMPARO ROL C6369-22
Entidad pública: Subsecretaría del Interior
Requirente: María Fernanda Leiva
Ingreso Consejo: 14.07.2022
RESUMEN
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Interior, referido a la entrega del informe denominado "Minuta Situación Araucanía".
Lo anterior, por tratarse de antecedentes cuya entrega afecta la mantención del orden público y la seguridad pública.
La Consejera doña Gloria de la Fuente González se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.
En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6369-22.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de mayo de 2022, doña María Fernanda Leiva solicitó la Subsecretaría del Interior la siguiente información:
"En virtud de la ley 20.285, de Transparencia y Acceso a Información Pública, solicito acceso y copia al informe de la Subsecretaría del Interior, denominado la "Minuta situación Araucanía" de la Subsecretaría del Interior, del 22 de febrero de 2022, que da cuenta de la situación en la Macrozona sur y de los eventos de carácter violento relativos al fenómeno de violencia rural ocurridos en la zona, la cual comprende las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, entre 2011 y 2021".
2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 24 de junio de 2022, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.
3) RESPUESTA: Mediante oficio Ord. N° 14899, de 12 de julio de 2022, la Subsecretaría del Interior respondió a dicho requerimiento de información indicando que no es posible acceder a su solicitud, dado que...
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