Decisión Nº C6366-18 de Consejo de Transparencia de 29/08/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 821606785

Decisión Nº C6366-18 de Consejo de Transparencia de 29/08/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Ausente),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha29 Agosto 2019
Número de sentenciaC6366-18
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4,Ley de Transparencia ART-21 Nº1 LETRA B,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F,Ley de Transparencia ART-5,Ley de Transparencia ART-10

DECISIÓN AMPARO ROL C6366-18

Entidad pública: Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

Requirente: Javier Brito Cornejo

Ingreso Consejo: 17.12.2018

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ordenando entregar copia de los contratos de arrendamiento celebrados por el Sindicato de trabajadores independientes, pescadores artesanales, Caleta Diego Portales de Valparaíso, respecto de los locales comerciales de pescadería, pedidos en las letras a) y b) de la solicitud formulada.

Lo anterior, por tratarse de información respecto de la cual el órgano reclamado accedió a su entrega al reclamante en esta sede.

Por otra parte, se rechaza el amparo, respecto a las autorizaciones de los contratos de arrendamiento pedidos en la letra a) del requerimiento.

Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obra en su poder la información reclamada en esta parte, en los términos requeridos.

En sesión ordinaria N° 1027 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6366-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 05 de noviembre de 2018, don Javier Brito Cornejo solicitó a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas la siguiente información:

a) Copia de los contratos de arrendamiento celebrados por el Sindicato de trabajadores independientes, pescadores artesanales, Caleta Diego Portales de Valparaíso, respecto de los locales comerciales (18) de pescadería. Además solicito la respectiva autorización de dichos contratos.

b) Copias de contratos de arrendamiento entre el mencionado sindicato y de las siguientes personas: Israel Abarca Caballero; Carlos Abarca Morales y María Nuñez Valenzuela, de quienes es representante legal según mandato que adjunta.

c) Antecedentes acerca de si se ha iniciado un nuevo procedimiento de autorización de contratos de arrendamiento por parte del Sindicato de Trabajadores independientes, pescadores artesanales, Caleta Diego Portales de Valparaíso, conforme a los artículos 93 y siguientes del Reglamento de Concesiones Marítimas. Y de haber iniciado dicho procedimiento, quienes son los posibles arrendatarios de cada uno de los locales "pescaderías" (18 total).

2) RESPUESTA: La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas respondió a dicho requerimiento de información mediante resolución exenta N° 7994, de fecha 12 de diciembre de 2018, señalando, en síntesis, que de conformidad a lo informado por el Departamento de Asuntos Marítimos de la División Jurídica, a la fecha los contratos de arrendamiento celebrados entre el Sindicato de Trabajadores independientes, pescadores artesanales, Caleta Diego Portales de Valparaíso y particulares, todos ellos acompañados al expediente del trámite SIABC N° 38.795, se encuentran en proceso de tramitación pendiente las autorizaciones respectivas. Por otra parte, agrega que dicho Departamento no registra una nueva solicitud de autorización de arrendamiento por parte del Sindicato de trabajadores independientes, pescadores artesanales, Caleta Diego Portales de Valparaíso.

3) AMPARO: El 17 de diciembre de 2018, don Javier Brito Cornejo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por cuanto recibió respuesta incompleta a su solicitud de información, por cuanto no se entregó copia de los contratos de arrendamiento pedidos en las letras a) y b) del requerimiento.

4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, de acuerdo al procedimiento del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante correo electrónico de fecha 06 de febrero de 2019, se ofreció a la Subsecretarías para las Fuerzas Armadas aceptar dicho procedimiento, sin que se haya obtenido respuesta alguna por parte de dicha entidad edilicia, razón por la cual se dio por fracasado el referido procedimiento.

5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas, mediante oficio N° E1849, de fecha 12 de febrero de 2019. Se solicitó expresamente al órgano: refiérase a las alegaciones del reclamante, en el sentido que la respuesta otorgada es incompleta; señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en...

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