Decisión Nº C6364-18 de Consejo de Transparencia de 05/03/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 785014641

Decisión Nº C6364-18 de Consejo de Transparencia de 05/03/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC6364-18
Fecha05 Marzo 2019
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C6364-18

Entidad pública: Municipalidad de Recoleta.

Requirente: Javier García Jorquera.

Ingreso Consejo: 17.12.2018.

En sesión ordinaria N° 971 de su Consejo Directivo, celebrada el 05 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C6364-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don Javier García Jorquera en contra de la Municipalidad de Recoleta, fundado en que la información entregada es incompleta o parcial, en referencia a los pagos de patentes comerciales de la unidad vecinal que indica.; este Consejo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), obtuvo una respuesta complementaria por parte del órgano reclamado.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E2040, de 20 de febrero de 2019, este Consejo solicitó a la parte requirente que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la información entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, el oficio individualizado precedentemente, fue notificado en la dirección de correo postal consignada en el amparo, con fecha 23 de febrero de 2019, según da cuenta el seguimiento proporcionado por la...

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