Decisión Nº C6362-20 de Consejo de Transparencia de 12/01/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862256174

Decisión Nº C6362-20 de Consejo de Transparencia de 12/01/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N° 1 LETRA B
Fecha12 Enero 2021
Número de sentenciaC6362-20

DECISIÓN AMPARO ROL C6362-20

Entidad pública: Municipalidad de Maipú

Requirente: Iván Dragomir Igor Santos

Ingreso Consejo: 06.10.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Maipú, ordenando la entrega de la información correspondiente a los antecedentes de una serie de infracciones a la normativa de urbanismo y construcciones en las que habría incurrido un establecimiento educacional, las que habrían sido constatadas en fiscalización del 2 de julio del 2020.

Lo anterior, por cuanto, el órgano no especificó ni detalló de qué manera la entrega de los antecedentes requeridos podría generar la afectación alegada, o la forma en que se vería perjudicado el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva, considerando, a su vez, que la circunstancia de no encontrarse los actos definidos, no puede constituir un motivo plausible para denegar su entrega, ya que, tal restricción por su sola concurrencia no convierte en reservada la información.

Se ordena al órgano, previo a su entrega, tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1148 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6362-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de agosto de 2020, don Iván Dragomir Igor Santos solicitó a la Municipalidad de Maipú, la siguiente información:

"ANTECEDENTE:

De acuerdo al Oficio N° E26820/2020 de la Contraloría General de la República, el Colegio San Juan Diego de Guadalupe, RBD 26209-9, con domicilio en calle Senadora María de la Cruz N° 3460-A, comuna de Maipú. Dependiente de la Corporación Educacional y Promoción Juvenil Juan Diego de Guadalupe, RUT. 77.673.100-6, ha incurrido en varias infracciones constatadas en fiscalización del 02 de Julio de 2020, toda vez que no cuenta con recepción final de obras, situación que está en conocimiento de la correspondiente Dirección de Obras Municipales, sin que ésta haya dispuesto su clausura ya que, infringe grave y sostenidamente a lo largo de una década, lo prescrito en los artículos 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 5.1.1. de su Ordenanza.

SOLICITUD:

Requiero la siguiente información:

1- Copia de acta de fiscalización de fecha 02 de Julio de 2020 y de apertura de proceso sancionatorio posterior.

2- Copia del registro de las multas cursadas por la DOM de la IM de Maipú contra la infractora, de acuerdo al artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que, previene que toda infracción a sus disposiciones, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra.

3- Copia de registro de pago efectivo de dicha multa.

4- Copia de la citación a la infractora, cursada por la DOM de la IM de Maipú, al 1er. Juzgado de Policía Local de Maipú, por infringir los artículos citados en antecedentes.

5- Copia de oficio ORD. N° 670, de 10 de julio de 2020, de la DOM de la IM de Maipú, solicitando a la señora alcaldesa de la comuna, dictar un decreto de demolición de las alteraciones y ampliaciones existentes en el inmueble en cuestión.

6- En el ínterin, de la resolución de lo indicado en el numeral precedente, requiero copia en que conste de la ejecución y aplicación del artículo 145 de la misma ley que, dispone que ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total. Añade que sin perjuicio de las multas que...

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