Decisión Nº C6358-20 de Consejo de Transparencia de 20/10/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 853470638

Decisión Nº C6358-20 de Consejo de Transparencia de 20/10/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC6358-20
Fecha20 Octubre 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C6358-20

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de Antofagasta.

Requirente: NN. NN.

Ingreso Consejo: 06.10.2020.

En sesión ordinaria N° 1138 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C6358-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 06 de octubre de 2020, una persona que solicitó la reserva de su identidad, -en adelante NN. NN.-, completando presumiblemente por error un formulario por reclamo de infracción a las normas de Transparencia Activa, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la SEREMI de Medio Ambiente Región de Antofagasta, fundado en no recibió respuesta a su petición (producto de la derivación de la solicitud código CT001T0010714), por parte de la SEREMI de Salud Región de Antofagasta - razón por la cual la reclamación se tendrá por deducida en contra de esta última entidad-.

2) Que, con fecha 27 de enero de 2020, NN. NN., realizó una solicitud ante el Consejo para la Transparencia, mediante la cual, requirió copia de la resolución exenta que indica.

3) Que, con fecha 28 de enero de 2020, este Consejo derivó la solicitud de información precitada a la SEREMI de Salud Región de Antofagasta, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.

4) Que, en el contexto de análisis de admisibilidad realizado a la presente reclamación, se advirtió que, el oficio precitado fue notificado vía postal al órgano reclamado, con fecha 17 de...

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