Decisión Nº C635-20 de Consejo de Transparencia de 26/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847143488

Decisión Nº C635-20 de Consejo de Transparencia de 26/05/2020

Número de sentenciaC635-20
Fecha26 Mayo 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART- 21 Nº 2

DECISIÓN AMPARO ROL C635-20

Entidad pública: Tesorería General de la República.

Requirente: Carlos Patricio Llancaqueo Mellado

Ingreso Consejo: 05.02.2020.

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Tesorería General de la República, relativo a la entrega de expedientes administrativos de cobro tramitados por la reclamada y la indicación de roles, año y tribunales de aquellos expedientes que fueren judicializados.

Lo anterior, por cuanto se concluye que se configura a su respecto, la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, por estimar que la publicidad de dicha información supone afectar en forma cierta, probable y específica su vida privada.

Aplica criterios contenidos en decisiones Roles C1269-16 y C5724-19.

En sesión ordinaria N° 1100 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C635-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de diciembre de 2019, don Carlos Patricio Llancaqueo Mellado solicitó a la Tesorería General de la Republica la siguiente información: "Copia de los expedientes administrativos 1004-2002, 1036-2002 y 508-2009 todos de la Tesorería General de la República, Regional de la Araucanía. Además, solicito indicar si dichos expedientes administrativos fueron judicializados y, en caso afirmativo indicar N° de rol, año y tribunal en que fueron ingresados"

2) RESPUESTA: El 24 de enero de 2020, mediante Ord. N° 148, la Tesorería General de la Republica respondió a dicho requerimiento de información, teniendo por desistido el requerimiento, en virtud de lo siguiente:

Señala que "por Ord. N° 2028, de 03-01-2020, fue apercibido para subsanar su solicitud (...)" toda vez que "los expedientes administrativos de cobro se encuentran ordenados por comunas, motivo por el cual se le requirió dicho antecedente que no proporcionó en su solicitud (...)". Agrega que, adicionalmente, en el referido oficio de solicitud de subsanación, se le solicitó indicar el Rut del contribuyente que se relacionaba con el procedimiento de cobro, o el rol de avalúo del inmueble en la eventualidad de tratarse del cobro del impuesto territorial.

En este contexto, indica que por correo electrónico de fecha 3 de enero de 2020, el contribuyente sólo indicó la comuna a la cual...

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