Decisión Nº C635-19 de Consejo de Transparencia de 12/03/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 809580385

Decisión Nº C635-19 de Consejo de Transparencia de 12/03/2019

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-51,Ley de Transparencia ART-7
Número de sentenciaC635-19
Fecha12 Marzo 2019

DECISIÓN RECLAMO ROL C635-19

Entidad reclamada: Municipalidad de Isla de Maipo.

Requirente: Coordinación Fundación Multitudes.

Ingreso Consejo: 16.01.2019.

En sesión ordinaria N° 974 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C635-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, el 16 de enero de 2019, la Coordinación Fundación Multitudes, dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Isla de Maipo, fundado en que la información sobre mecanismos de participación ciudadana se encuentra incompleta y desactualizada. En particular, señaló que no se han publicado todos los antecedentes relativos al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC). Los documentos faltantes corresponden al acta de constitución, actas de sesiones y nómina de integrantes. Sólo figura el Reglamento y un mensaje que indica que el Consejo no se encuentra vigente, lo que no se respalda con un documento oficial de la autoridad competente.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto, esto es...

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