Decisión Nº C6336-21 de Consejo de Transparencia de 16/11/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 881589198

Decisión Nº C6336-21 de Consejo de Transparencia de 16/11/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha16 Noviembre 2021
Número de sentenciaC6336-21
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-11 LETRA H,Constitución Política de la República ART-8 INCISO 2

DECISIÓN AMPARO ROL C6336-21

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública.

Requirente: Catalina Gaete Salgado.

Ingreso Consejo: 25.08.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando la entrega de todos los instrumentos, públicos o privados, que den cuenta de la suscripción de actos jurídicos, tales como, contratos, convenios, anexos de contratos u otros, suscritos hasta el 16 de abril de 2021 entre el Ministerio de Salud y los hoteles de tránsito destinados para viajeros chilenos o extranjeros residentes que comenzaron su viaje al extranjero antes de las 00:00 hrs. del 28 de marzo de 2021, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano recurrido, respecto de la cual no se alegó la concurrencia de ninguna causal de secreto o reserva legal, ni circunstancias de hecho para ponderar.

Sin perjuicio de lo anterior, en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicación del principio de divisibilidad, reconocido por el artículo 11, letra e), del mismo cuerpo legal, el órgano recurrido en forma previa a la entrega deberá tarjar los datos personales de contexto, así como, todo dato sensible, de las personas que pudieran aparecer o estar involucradas en alguno de los informes o estudios solicitados por el recurrente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y , de la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.

El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1231 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6336-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de abril de 2021, doña Catalina Gaete Salgado solicitó a la Subsecretaría de Salud, la siguiente información:

"En virtud de la Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, solicito acceso y copia a los documentos que contengan los contratos o convenios que, a la fecha de ingreso de esta solicitud, se han firmado entre el Ministerio de Salud y los hoteles de tránsito destinados para viajeros chilenos o extranjeros residentes que comenzaron su viaje al extranjero antes de las 00:00 del 28 de marzo de 2021, para quienes la estadía en el hotel transitorio será sin costo (según la información oficial descrita aquí: https://chile.gob.cl/chile/ingreso-a-chile-desde-elexterior). Solicito acceso íntegro a los...

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