Decisión Nº C6334-20 / C633... de Consejo de Transparencia de 02/02/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862677174

Decisión Nº C6334-20 / C633... de Consejo de Transparencia de 02/02/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Número de sentenciaC6334-20 / C633...
Fecha02 Febrero 2021
Normativa aplicadaLOC Bases Generales de la administración del Estado ART-3,Constitución Política de la República ART-19 N°4,Ley de Transparencia ART-21 N°1,Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ART-17

DECISIÓN AMPAROS ROLES C6334-20 y C6335-20

Entidad pública: Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

Requirente: Juan Pablo Silva Ross

Ingreso Consejo: 06.10.2020

RESUMEN

Se acogen los amparos deducidos en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, la información sobre documentos de inhabilitación de integrantes de Comité de Selección y las bases de los concursos referidos, ordenándose, a su vez, la entrega de antecedentes e información que se indica respecto de cada etapa de los concursos consultados.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual los antecedentes remitidos por el organismo con ocasión de sus descargos no permiten satisfacer lo requerido en los términos planteados por el solicitante, no advirtiéndose además, la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo solicitado.

Hay voto concurrente del Consejero don Francisco Leturia Infante, relativo a la naturaleza de los informes psicolaborales, por cuanto, la opinión del evaluador no es por sí mismo un dato personal, pero puede contener información íntima, cuyo conocimiento por parte de terceros podría generar múltiples consecuencias indeseadas. Agrega, que ante la disyuntiva de privilegiar una situación u otra, debe ser protegida la reserva, salvo en lo que respecta al informe del propio solicitante, circunstancia que concurre en la especie.

En sesión ordinaria N° 1154 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparos al derecho de acceso a la información Roles C6334-20 y C6335-20.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fechas 4 y 7 de septiembre de 2020, don Juan Pablo Silva Ross solicitó a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas -en adelante e indistintamente, también, Subsecretaría-, la siguiente información:

a) Solicitud que dio origen a amparo rol C6334-20: "1.- Se solicita escaneada todas las actas con los acuerdos en cada una de las etapas de los 9 concursos de Jefes de Departamentos de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas; 2.- Se solicita escaneado todos los antecedentes que avalen las decisiones adoptadas en cada una de las etapas en los 9 concursos; 3.-Se solicita escaneado los puntajes detallados por etapa en los 7 concursos que postulé; 4.- Se solicita escaneado la pauta de preguntas y respuestas de la etapa IV (Entrevista por la Jta de Selección); 5.- Se solicita escaneado las notas puestas por cada uno de los integrantes de la Junta de Selección (Etapa IV) de los 7 concursos que participé; 6.- Se solicita el detalle de los participantes en la Etapa IV de la Junta de Selección; 7.- Se solicita escaneado el documento con el cual integrantes de la Junta de Selección se inhabilitaron y los motivos por los cuales lo hicieron; 8.- Se solicita escaneado el documento de "Referencias Laborales", de cada uno de los integrantes de las ternas de los 9 concursos; 9.- Se solicita escaneada las bases originales de cada uno de los concursos que fueron retiradas de la CGR; 10.- Se solicita el nombre y cargo de la persona que respondía los correos, puestos a disposición de los concursos; 11.- Se solicita el detalle con los nombres y puntajes de las ternas o quinas de los 9 cargos".

b) Solicitud que dio origen al amparo rol C6335-20: "1.- Copia Escaneada del documento en el cual se detallaba las ternas con la firma o rubrica del Sr. Subsecretario en la cual se proponía al Sr. Ministro de Defensa los nombres para la resolución de nombramiento de los 8 cargos de Jefaturas de Deptos.; 2.- Copia Escaneada de la Resolución que declara desierto el concurso de Jefe de Depto. de TICS; 3.- Planilla con el detalle de fechas de cada una de las etapas establecidas en las bases del concurso de los 7 cargos que postulé, indicando además las fecha de notificación al suscrito en cada una de las etapas. Se debe incorporar las fechas en las cuales el Sr. Subsecretario entregó las ternas al Sr. Ministro y la fecha en la cual el Sr. Ministro resolvió cada uno de los nombramientos; 4.- Detalle de los nombres, cargos y desglose de las funciones, de los funcionarios que no pertenecían a la Junta de Selección y que participaron en el proceso de los concursos (inclusive con acceso a correos del concurso, etc). Además adjuntar el contrato de nombramiento, en caso que este sea posterior a la Circular 15 del Ministerio de Hacienda, señalar el motivo de su contratación, como también Nombre del Servicio y cargo que desempeñaba, antes de llegar a la Subsecretaría y nombre de las Jefaturas de la Subsecretaría, con la cual tuvo vínculos en el anterior Servicio, en caso de corresponder; 5.- Detalle con los antecedentes de la cuenta de Zoom (nombre del funcionario, correo electrónico asociado a la cuenta y cantidad de meses de contratación a la fecha de las entrevistas), con la cual se realizaron las entrevistas (etapa IV), como también todos antecedentes y comprobantes de pago y reembolsos desde la contratación de la cuenta, en caso de ser Particular o Servicio señalar; 6.- Planilla con el detalle de fechas de vínculo directo (desde y hasta, antes y durante el concurso) entre las Jefaturas de División y los funcionarios que fueron nombrados bajo sus dependencias; 7.- Copia escaneada de borradores de notas de cada jefatura que participó en la etapa IV, en lo que respecta al suscrito de los 7 cargos que postulé".

2) RESPUESTAS: Por Resoluciones Exentas Nos. 4936 y 4938, ambas de fecha 25 de septiembre de 2020, la Subsecretaría respondió a dichos requerimientos y denegó lo solicitado fundada en la causal de reserva del artículo 21 N° 1 lera b) de la Ley de Transparencia. En este sentido, señaló que la divulgación de la información requerida afectaría el debido cumplimiento de sus funciones, toda vez que, a la fecha no se encuentran afinados los concursos públicos por los cuales se consulta. Lo anterior, por cuanto se encuentran en trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República los decretos que nombran los cargos en comento a los seleccionados, por lo que, aún no se encuentran perfeccionados por carecer de dicho trámite esencial, no siendo posible aún la remisión de antecedentes vinculados con los concursos públicos.

3) AMPAROS: El 6 de octubre de 2020, don Juan Pablo Silva Ross dedujo los amparos roles C6334-20 y C6335-20 a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundados en la respuesta negativa a sus solicitudes de información.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario para Las Fuerzas Armadas, mediante Oficio N° E18340 de fecha 23 de octubre de 2020 solicitándole que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (2°) señale si parte de la información requerida, a su juicio, afectaba derechos de terceros y, en la afirmativa, si procedió de conformidad a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia; (3°) de haber procedido conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, señale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposición a la solicitud que motivó el presente amparo y en la afirmativa acompañe a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación a los terceros, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación, de la oposición deducida y los antecedentes que den cuenta de la fecha en que ésta se presentó ante el órgano que usted representa; (4°) indique si el proceso concursal consultado se encuentra finalizado; (5°) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicación de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; (6°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; (7°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada; (8°) remita copia de las bases del concurso objeto de la solicitud de información; y (9°) señale cómo la entrega de la información reclamada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa, precisando, en qué medida lo solicitado serviría de antecedente para la adopción de una medida o...

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