Decisión Nº C6311-22 de Consejo de Transparencia de 11/10/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913716204

Decisión Nº C6311-22 de Consejo de Transparencia de 11/10/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°1 LETRA C
Fecha11 Octubre 2022
Número de sentenciaC6311-22

DECISIÓN AMPARO ROL C6311-22

Entidad pública: Servicio Electoral

Requirente: Silvania Mejías Godoy

Ingreso Consejo: 12.07.2022

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Electoral, relativo a que se informe, por cada elector, de forma individual como unidad de análisis, su trayectoria de participación electoral, en orden a si ejerció o no su derecho a sufragio en cada una de las elecciones que han acontecido en los últimos diez años, que incluya la singularización de su sexo y año de nacimiento.

Lo anterior, por acreditarse la configuración de la causal de reserva de distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado, toda vez que satisfacer la solicitud que motiva la reclamación los distraería del cumplimiento regular de sus labores.

En sesión ordinaria N° 1313 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6311-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de mayo de 2022, doña Silvania Mejías Godoy presentó ante el Servicio Electoral (SERVEL), el siguiente requerimiento:

"(...) en mi calidad de Asistente de Investigación del Laboratorio de Coyuntura de la Sociedad Chilena del Departamento de Sociología de la Universidad de Chile, en la sub línea de movimientos sociales, financiado por el proyecto "Avanzando en calidad y fortaleciendo el compromiso con la misión pública de la Universidad de Chile, UCH 1999", escribo con la finalidad de solicitar los datos relativos a participación electoral de todos los procesos electorales ocurridos en los últimos diez años (2012-2022). El objetivo, en función de los fines investigativos del Laboratorio, es realizar una caracterización del comportamiento de los votantes/no votantes, donde se requiere un nivel de desagregación de datos a nivel individual como unidad de análisis, donde además de indicar cuál ha sido la trayectoria del comportamiento electoral, se indiquen para cada unidad su sexo y año de nacimiento. Idealmente, quisiéramos tener acceso a bases de datos y/o análisis que el propio SERVEL haya elaborado para caracterizar a la población votante/no votante en los procesos electorales del intervalo temporal señalado. Se adjunta carta por parte del Director del Departamento de Sociología de la Universidad de Chile, quien avala esta solicitud a través de la Ley de Transparencia. Si se requieren más elementos que avalen esta solicitud, puedo gestionar lo que sea necesario.

En el campo observaciones consigna: "Solo enfatizar que lo que necesitamos, sabemos que no está disponible en los datos que tienen liberados para consulta general".

2) RESPUESTA: Por medio de OF. Ord. N° 2239 de 28 de junio de 2022, el Servicio Electoral otorgó respuesta a la solicitud. Al efecto, y citando lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, señalan que mantienen publicada y permanentemente disponible para su consulta por parte de la ciudadanía, de información estadística sobre participación electoral en las elecciones desde el año 2012, desagregada por grupo etario, por sexo y por comuna, en la página web institucional www.servel.cl, pestaña "Estadísticas", menú "Participación Electoral", link https://www.servel.cl/participacion-electoral-2/ y en la sección "Estadísticas de datos abiertos", link https://www.servel.cl/estadisticas-de-particpación/.

Finalmente, informan que e encuentran elaborando las estadísticas sobre participación electoral de los procesos del año 2021, las que serán publicadas en los enlaces anteriormente señalados.

3) AMPARO: El 12 de julio de 2022, doña Silvania Mejías Godoy dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio Electoral, fundado en la respuesta negativa y que la información entregada no corresponde a la solicitada.

Argumenta lo siguiente: "Según SERVEL, la información se encuentra a libre disposición en las bases proporcionadas a través de su página web. Pero ahí solo existe desagregación por determinadas variables, sin indicar un compendio individualizado (sin necesidad de conocer la identidad de las personas) de la trayectoria del comportamiento electoral. Por tanto, no entrega respuesta satisfactoria, y niega los datos solicitados de manera implícita".

"La institución se ampara en la ley para responder que los datos que se solicitan están disponibles, pero no responde en función de lo que se solicita en términos exactos".

"(...) nos parece preocupante la respuesta del SERVEL a nuestra solicitud. En primer lugar, sospechamos que no se entendió nuestra petición, o que simplemente se desestimó abiertamente derivándonos a los datos de acceso público, los cuales para efectos de nuestra investigación no son útiles del todo. En ese marco, nos extraña además que dentro de un contexto donde SERVEL se ha visto involucrado en la liberación de datos individualizados, justamente sea ante nuestra solicitud que aplica una discrecionalidad que no comprendemos en la entrega de datos, lo que no corresponde desde nuestro punto de vista. No olvidar a modo de antecedente, que el 11 de mayo del presente año, en la página del mismo SERVEL, aparece una nota titulada "Presidente de Servel concurre al Congreso por publicación de datos personales", donde se explicita: "Se publicó un archivo de todos los electores del padrón de mayo 2021 (14.900.190 electores), indicando, edad, sexo, comuna, afiliación al partido político, pueblo originario y la condición de haber o no votado en dicho proceso. Adicionalmente y en forma incorrecta se incluyó también el número de rol único nacional de los electores. Este es un archivo, que no constituye una base de datos, que el Servicio Electoral prepara después de cada proceso electoral, revisando los padrones de las mesas de votación e identificando si los electores que votaron o no, con el propósito de entregar dicha información a la ciudadanía en general y en especial a las universidades chilenas con el objeto de estudiar la participación electoral y partir de ello formular políticas para el aumento de dicha participación. Obviamente el objeto era preparar un archivo con la información sociológica de los electores que sirviera para fines estadísticos, siendo anónimo de tal forma que no se pudiera identificar a ningún elector. Así se ha procedido en elecciones anteriores de los...

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