Decisión Nº C6309-23 de Consejo de Transparencia de 02-08-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945924058

Decisión Nº C6309-23 de Consejo de Transparencia de 02-08-2023

Fecha02 Agosto 2023
Número de sentencia C6309-23
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl oficinadepartes@consejotransparencia.cl
Página 1
Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC
DECISIÓN AMPARO ROL C6309-23
Entidad pública: Servicio Nacional
de Migraciones.
Requirente: Ackialuz Rincón
Machado.
Ingreso Consejo: 15.06.2023.
En sesión ordinaria 1372 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de julio de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en
adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la
solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C6309-23.
VISTO:
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, atendido el amparo deducido por doña Ackialuz Rincón Machado en contra del
Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud,
mediante la cual requirió información sobre el estado de tramitación de su solicitud de
permiso de residencia temporal; este Consejo, en virtud de la derivación de la presente
reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), obtuvo desde
el Portal Transparencia copia de la respuesta otorgada al requerimiento.
2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio E14910 - 2023, de 6 de julio de 2023, este
Consejo solicitó a la parte recurrente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde
la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR