Decisión Nº C6299-22 de Consejo de Transparencia de 03/11/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 915373891

Decisión Nº C6299-22 de Consejo de Transparencia de 03/11/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-19 N°19,Ley de Transparencia ART-21 N°2,Constitución Política de la República ART-8 INCISO2
Fecha03 Noviembre 2022
Número de sentenciaC6299-22

DECISIÓN AMPARO ROL C6299-22

Entidad pública: Unidad de Análisis Financiero.

Requirente: Carlos Hidalgo Guerrero.

Ingreso Consejo: 12.07.2022.

RESUMEN

Se rechaza el amparo contra de la Unidad de Análisis Financiero, referido a la entrega de todas las comunicaciones de cualquier tipo - correos, cartas, oficios, etc. - recibidas por el citado órgano de la Administración del Estado, entre los años 2019 y 2022, remitidas por la Asociación de Funcionarios, o su directiva en que se mencione a don Max Montecino Malky.

Lo anterior, toda vez que, se configura la causal de reserva o secreto del artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia, por afectación del derecho sindical de las asociaciones gremiales, federaciones o confederaciones, cuyas solicitudes al órgano se requieren.

En sesión ordinaria N° 1318 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6299-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de junio de 2022, don Carlos Hidalgo Guerrero, en representación de don Max Montecinos Malky, solicitó a la Unidad de Análisis Financiero la siguiente información:

"solicito se me haga entrega de todas las comunicaciones de cualquier tipo (correos, cartas, oficios, etc.) recibidas por la UAF entre los años 2019 y 2022, remitidas por la asociación de funcionarios de la UAF o su directiva (...) donde se mencione a don Max Montecino Malky". (sic)

2) RESPUESTA: El 8 de julio de 2022, la Unidad de Análisis Financiero respondió a dicho requerimiento de información, mediante Resolución Exenta N° 019-2022 indicando que de entregar lo solicitado al señor Hidalgo Guerrero podrían afectar los derechos de los funcionarios o dirigentes gremiales individualizados en la petición, por existir antecedentes que dicen relación con aspectos personales de sus afiliados y de las condiciones de vida y de trabajo de los mismos, razón por la cual su servicio público, dando estricto cumplimiento a lo prescrito en el artículo 20 de la ley N° 20.285, dio traslado a la Asociación de Funcionarios de la Unidad de Análisis Financiero (AFUAF) y a su directiva, individualmente considerada, por existir mención expresa en tal sentido; enviando Oficios, a través de correos electrónicos de fecha 22 de junio de 2022, para que estos ejercieran su derecho de oposición.

Señala además que, mediante correo electrónico de fecha 27 de junio de 2022, como también por presentación escrita de 28 del indicado mes y año, ingresada a través de la Oficina de Partes de su repartición pública, y encontrándose dentro del plazo legal, tanto la AFUAF como los funcionarios dirigentes y ex dirigentes, individualmente mencionados, dedujeron oposición a la entrega de la información solicitada mediante el requerimiento N° AE005T0000296, rechazando la facilitación de cualquier documento requerido.

En concreto, sobre estas comunicaciones existe oposición, por lo que se verifica la concurrencia de la causal de reserva del artículo 212 de la ley N° 20.285, dado que su publicidad, comunicación o conocimiento afecta los derechos de las personas afiliadas a la AFUAF, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, "la esfera de su vida privada" o derechos de carácter comercial o económico, razón por la cual se deniega la información solicitada.

3) AMPARO: El 12 de julio de 2022, don Carlos Hidalgo Guerrero dedujo amparo a su derecho de acceso a la...

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