Decisión Nº C6293-19 / C672... de Consejo de Transparencia de 21/04/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847144408

Decisión Nº C6293-19 / C672... de Consejo de Transparencia de 21/04/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Ausente),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Número de sentenciaC6293-19 / C672...
Fecha21 Abril 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPAROS ROLES C6293-19 y C6726-19

Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación.

Requirente: Patricio Enrique Núñez Alarcón.

Ingreso Consejo: 05.09.2019 y 27.09.2019.

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenando la entrega de los documentos acompañados a la solicitud de posesión efectiva que se consulta.

Lo anterior, al tratarse de antecedentes respecto de los cuales no se acreditó suficientemente la afectación de derechos de terceros.

En efecto, el solicitante en la especie, es heredero del causante cuya posesión efectiva se consulta, caso en el cual, se sigue lo resuelto en el amparo rol C363-15, donde se razonó que la información contenida en el formulario de solicitud de concesión de la posesión efectiva y la presente en la resolución exenta que concedió la posesión efectiva, es la misma, por lo que, habiendo sido entregada la resolución exenta al requirente, no reviste plausibilidad la alegación del órgano, en el sentido de que no puede hacer entrega de dicho formulario por contener datos personales y patrimoniales.

Además, se hace presente en este caso, que no se está pidiendo copia de certificado ni de certificación alguna de parte del servicio, sino copia de los documentos presentados por el solicitante de la posesión efectiva.

Finalmente, se hace presente que el solicitante tiene la calidad de parte interesada en el procedimiento de posesión efectiva en comento, en conformidad a lo previsto en la ley N° 19.880.

En sesión ordinaria N° 1090 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos roles C6293-19 y C6726-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de agosto de 2019, don Patricio Enrique Núñez Alarcón solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación, la siguiente información: "documentación presentada por solicitante, Don Miguel A. Núñez Alarcón en posesión efectiva realizada en la ciudad de San Antonio. Según consta en número 106 de fecha 21 febrero 2011, del causante Don Pedro Ernesto Segundo Núñez Avendaño, cédula N° 309.159-7, en dirección regional Valparaíso. En donde se adosa una segunda propiedad de la ciudad de Santiago del mismo causante en el año 2018, en dirección regional Valparaíso, en cuya documentación adolece de un error manifiesto en cuanto a la cédula de identidad del causante en la certificación de inscripción de escritura donde se puede leer cédula del causante 309.459, sin digito verificador "N° 83684 C: 9957099 adjudicación, Rep. 85299, B1676329; 26/09/|962 repertorio N° 237, inscripción...

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