Decisión Nº C6288-18 de Consejo de Transparencia de 29/01/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 777282277

Decisión Nº C6288-18 de Consejo de Transparencia de 29/01/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-14,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-24
Fecha29 Enero 2019
Número de sentenciaC6288-18

DECISIÓN AMPARO ROL C6288-18

Entidad pública: Hospital Regional de Antofagasta.

Requirente: Tania Troncoso Catalán.

Ingreso Consejo: 13.12.2018.

En sesión ordinaria N° 963 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C6288-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 02 de noviembre de 2018, doña Tania Troncoso Catalán, ingresó ante esta Corporación, la solicitud código CT001T0006989, mediante la cual, solicitó información relativa a la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) del Hospital Regional de Antofagasta. Este Consejo, por medio del Oficio N° E8967, de 09 del mismo mes, derivó dicho requerimiento al Hospital referido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.

2) Que, el 13 de diciembre de 2018, doña Tania Troncoso Catalán, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Hospital Regional de Antofagasta, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de información.

3) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se realizó seguimiento al Oficio de derivación N° E8967, en el sistema habilitado por Correos de Chile, advirtiéndose que, con fecha 23 de noviembre de 2018, éste fue recibido en el recinto hospitalario.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR