Decisión Nº C6285-19 de Consejo de Transparencia de 21/11/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 840298289

Decisión Nº C6285-19 de Consejo de Transparencia de 21/11/2019

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-36,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-46,Ley de Transparencia ART-8,Ley de Transparencia ART-24
Número de sentenciaC6285-19
Fecha21 Noviembre 2019

DECISIÓN RECLAMO ROL C6285-19

Entidad reclamada: Subsecretaría de Salud Pública.

Requirente: NN. NN.

Ingreso Consejo: 04.09.2019.

En sesión ordinaria N° 1048 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de noviembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C6285-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 04 de septiembre de 2019, una persona que solicitó la reserva de su identidad -en adelante NN.NN.- dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, mediante el cual señaló que la información sobre "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros" y "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial" se encuentra incompleta, desactualizada, no está disponible en forma permanente y su acceso no es expedito. Asimismo, indicó: "Solicitamos todos los documentos, resoluciones, decretos, ordinarios y cualquier otra resolución donde se incluya una política o medida enfocada en la población migrante internacional para su acceso y prestación a los sistemas de salud pública. Todos los documentos que solicitamos deben involucrar tanto acciones de ministerio, establecimiento de políticas, resoluciones, o cualquier otra medida que involucre a la población migrante. Anteriormente era una solicitud por transparencia cuyo código de solicitud es el AO001T0007512 y no fue respondida aunque fue ingresada el 21 de abril de este año".

2) Que, con ocasión del análisis de admisibilidad efectuado al presente reclamo, se advirtió que el...

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