Decisión Nº C6276-18 de Consejo de Transparencia de 29/01/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 777281717

Decisión Nº C6276-18 de Consejo de Transparencia de 29/01/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha29 Enero 2019
Número de sentenciaC6276-18
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-3,Ley de Transparencia ART-4,Ley de Transparencia ART-7

DECISIÓN RECLAMO ROL C6276-18

Entidad reclamada: Televisión Nacional de Chile (TVN).

Requirente: Alberto López Uribe.

Ingreso Consejo: 12.12.2018.

En sesión ordinaria N° 963 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C6276-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 12 de diciembre de 2018, don Alberto López Uribe dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de Televisión Nacional de Chile, fundado en que la información relativa a mecanismos de participación ciudadana está desactualizada. Específicamente, alega que no fue posible ingresar un reclamo a TVN Corporativo por información errónea y/o tendenciosa emitida a través del noticiario central, ya que el acceso a Transparencia activa está bloqueado o desactivado.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al procedimiento de amparo establecido en los artículos 24 y siguientes de la misma Ley.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el recurrente, atendido los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

3) Que, el reclamo se ha interpuesto en contra de Televisión Nacional de Chile, empresa autónoma...

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