Decisión Nº C6274-18 de Consejo de Transparencia de 29/01/2019
Juez | Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime) |
Fecha | 29 Enero 2019 |
Número de sentencia | C6274-18 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-5 |
DECISIÓN AMPARO ROL C6274-18
Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Ríos.
Requirente: Waldemar Monsalve Umaña.
Ingreso Consejo: 12.12.2018.
En sesión ordinaria N° 963 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6274-18.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Secretaría Regional Ministerial de Los Ríos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Secretaría Regional Ministerial de Los Ríos, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:Que, con fecha 12 de diciembre de 2018, don Waldemar Monsalve Umaña, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Ríos, fundado en que no recibió respuesta a su presentación, realizada vía electrónica, a través del banner "OIRS en línea", mediante la cual, solicitó información relativa a los actos administrativos, resoluciones y ejecución de medidas dispuestas respecto de solicitudes OIRS que señala.
Y CONSIDERANDO:1) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.
2) Que, para que una solicitud de información sea admitida a trámite conforme el procedimiento administrativo establecido en la Ley de Transparencia, debe, entre otros requisitos, ser ingresada a través de las vías o canales formales de recepción indicadas por los órganos públicos. Para tales efectos, los organismos en sus respectivos sitios web institucionales o del Ministerio del cual dependan...
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