Decisión Nº C6269-20 de Consejo de Transparencia de 29/12/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 862256576

Decisión Nº C6269-20 de Consejo de Transparencia de 29/12/2020

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-14,LOC Bases Generales de la administración del Estado ART-3
Número de sentenciaC6269-20
Fecha29 Diciembre 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C6269-20

Entidad pública: Subsecretaría de Redes Asistenciales

Requirente: Patricia Vidal Benavides

Ingreso Consejo: 05.10.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, referido a la entrega de información sobre residencia sanitaria que indica.

Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública, respecto de la cual el órgano reclamado no alegó la inexistencia de lo requerido, ni la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar.

En virtud del Principio de Divisibilidad, se deberán tarjar los datos personales y sensibles de contexto, que allí se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

No obstante lo anterior, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes solicitados, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucción general N° 10.

En sesión ordinaria N° 1143 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6269-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de agosto de 2020, doña Patricia Vidal Benavides solicitó a la Subsecretaría de Redes Asistenciales la siguiente información: "Necesitamos saber qué pasa con los pagos de los servicios prestados por Hotel Nippon SA, como residencia sanitaria de marzo a junio de 2020".

2) PRORROGA DE PLAZO: Por Carta - NUM. 4744, de 14 de septiembre de 2020, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) AUSENCIA DDE RESPUESTA Y AMPARO: El 5 de octubre de 2020, doña Patricia Vidal Benavides dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de información.

4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada. Atendido que el órgano no cumplió con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL...

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