Decisión Nº C6240-18 de Consejo de Transparencia de 28/02/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 777281813

Decisión Nº C6240-18 de Consejo de Transparencia de 28/02/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha28 Febrero 2019
Número de sentenciaC6240-18
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA C

DECISIÓN AMPARO ROL C6240-18

Entidad pública: Municipalidad de Salamanca.

Requirente: Marcelo Peñailillo Streb.

Ingreso Consejo: 11.12.2018.

En sesión ordinaria N° 970 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C6240-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don Marcelo Peñailillo Streb en contra de la Municipalidad de Salamanca, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud, referida a las patentes comerciales vigentes; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, remitió una respuesta complementaria.

2) Que, en atención a los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio N° E1966, de 14 de febrero de 2019, se remitió la notificación de la respuesta a la solicitud, para que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, la parte reclamante se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que esta Corporación no recibiera comunicación alguna de su parte, en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendido que la parte reclamante renunció a ser notificada por carta certificada, el oficio singularizado en el numeral precedente fue...

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