Decisión Nº C624-21 de Consejo de Transparencia de 20/04/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868760410

Decisión Nº C624-21 de Consejo de Transparencia de 20/04/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Número de sentenciaC624-21
Fecha20 Abril 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-11 LETRA H,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4 LETRA G,Ley de Transparencia ART-14

DECISIÓN AMPARO ROL C624-21

Entidad pública: Subsecretaría de Redes Asistenciales

Requirente: Juan Carlos Cea Madrid

Ingreso Consejo: 28.01.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, requiriendo la entrega de la información relativa al catastro de las unidades psiquiátricas y de rehabilitación a nivel nacional de la Red de Salud Mental públicos y privados autorizados por el Estado de corta, mediana y larga estadía. Sin embargo, en el caso de las Instituciones que registren menos de 10 pacientes en las condiciones consultadas, no se informará el sexo ni la edad, sino sólo el número total por establecimiento.

Con todo, en el evento que parte de aquellos antecedentes no obren en su poder, deberá informar dicha circunstancia expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo en la etapa de cumplimiento de esta decisión.

Lo anterior, debido a que se trata de datos estadísticos, referidos a las atribuciones que le corresponden a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, por lo que, aquella tiene el carácter de pública, respecto de la cual no se acreditó su entrega, ni se alegó la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique su denegación. Sin embargo, se estima que la entrega de los datos pedidos correspondientes a establecimientos en los que se registren pocos pacientes en las condiciones consultadas, unido a las variables sexo y edad, podría permitir o facilitar la determinación de sus identidades, circunstancia que puede constituir una infracción a lo dispuesto en la normativa que protege los derechos personales y de los pacientes. En tal sentido se aplica criterio establecido en las decisiones de los amparos Roles C3320-20 y C7650-20.

Se representa al órgano reclamado el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.

En sesión ordinaria N° 1174 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C624-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 3 de diciembre de 2020, don Juan Carlos Cea Madrid solicitó a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, "la siguiente información a la Unidad de Salud Mental, División de Gestión de la Red Asistencial, Subsecretaría de Redes Asistenciales. Toda la información disponible desde el año 2017 hasta la actualidad. El detalle se encuentra a continuación: Catastro de Unidades Psiquiátricas y Rehabilitación en Salud Mental a nivel nacional de la Red de Salud Mental públicos y privados autorizados por el Estado de corta, mediana y larga estadía, por región, comuna, organismo público responsable, organismo administrador, detallar si es público o privado, dirección, teléfono, número de camas, ocupación promedio por año, sexo, número de pacientes por unidad (corta, mediana o larga estadía), nivel de complejidad (alta, mediana o baja), edad de la población atendida, promedio de estadía por unidades, lista de espera por unidad. El Catastro de estos recintos cerrados debe incluir: - Hospitales Psiquiátricos. - Hospitales Generales con Unidades de Hospitalización de Cuidados Intensivos en Psiquiatría. - Centros de Tratamiento Residencial para Consumo Problemático de Alcohol y Drogas. - Dispositivos de Apoyo Clínico Residencial (Hogares y Residencias Protegidas). - SubRed de Psiquiatría Forense (UEPI, UPTF, Unidades de mediana y Alta Complejidad) -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR