Decisión Nº C6232-21 de Consejo de Transparencia de 07/12/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 883044307

Decisión Nº C6232-21 de Consejo de Transparencia de 07/12/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC6232-21
Fecha07 Diciembre 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-5,Ley de Transparencia ART-10,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F,Ley de Transparencia ART-21 N°1 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C6232-21

Entidad pública: Subsecretaría del Interior

Requirente: José Ángel Piña Quintero

Ingreso Consejo: 23.08.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría del Interior, ordenando la entrega de copia de los expedientes migratorios de regularización de dos menores hijos del requirente.

Lo anterior, por cuanto, se trata de información asociada a procedimientos administrativos de regularización migratoria iniciados en favor de menores hijos del solicitante, respecto de los cuales, se estima que resulta procedente su petición por medio del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sin que se advierta la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen su denegación.

Se hace presente al organismo que la información deberá ser proporcionada en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, acreditándose, además, la relación de parentesco invocada por el solicitante respecto de los menores en cuyo favor se iniciaron los procedimientos administrativos.

La Consejera doña Natalia González Bañados se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1235 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6232-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 21 de junio de 2021, don José Ángel Piña Quintero solicitó a la Subsecretaría del Interior la siguiente información:

- Solicitud AB001T0004000: "Que por este acto y con el objeto de conocer el estado de tramitación en el que se encuentra la Solicitud de Regularización Migratoria presentada por (...), en favor de mi hijo (...), a través de Carta de Regularización entregada ante la Oficina de Partes de la Subsecretaría del interior el 7 de diciembre de 2020, vengo a solicitar copia digitalizada del expediente administrativo en el que consta la referida tramitación (...). Cabe destacar que, con el mismo propósito antes descrito, con fecha 13 de abril de 2021 se realizó una Solicitud de Acceso a la información vía SIAC, cuyo número de solicitud es OR001N0409711, la que a la fecha aún no ha sido contestada; se adjunta comprobante de dicha solicitud".

- Solicitud AB001T0004001: "Que por este acto y con el objeto de conocer el estado de tramitación en el que se encuentra la Solicitud de Regularización Migratoria presentada por (...) en favor de mi hijo (...), a través de Carta de Regularización entregada ante la Oficina de Partes de la Subsecretaría del interior el 7 de diciembre de 2020, vengo a solicitar copia digitalizada del expediente administrativo en el que consta la referida tramitación (...). Cabe destacar que, con el mismo propósito antes descrito, con fecha 13 de abril de 2021 se realizó una Solicitud de Acceso a la información vía SIAC, cuyo número de solicitud es OR001N0409719, la que a la fecha aún no ha sido contestada; se adjunta comprobante de dicha solicitud".

2) PRÓRROGA DE PLAZO: El órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: El 5 de agosto de 2021, a través de Oficio N° 29006, la Subsecretaría del Interior respondió a los requerimientos, citando el artículo 10 de la Ley de Transparencia, destacando que dicha ley permite acceder a información que, al momento de la solicitud, obre en poder del órgano, sin obligar a los órganos públicos a generar, elaborar o producir información. Por ello, y atendiendo al requerimiento, informa que la Ley N° 20.285 no es un medio idóneo para formular consultas de cualquier índole o solicitar orientación sobre los procesos internos llevados por los órganos de la Administración del Estado o, como sucede en su caso, requerir información sobre el estado de solicitudes ingresadas al Departamento de Extranjería y Migración que se encuentran en trámite y sobre las cuales aún no se ha adoptado una decisión, puesto que, una vez resuelta, debe ser notificada a su titular de conformidad a lo prescrito en el Reglamento de Extranjería. Lo anterior, debido a que la Ley de Transparencia tiene por objeto, de acuerdo a los artículos 1 y 3...

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