Decisión Nº C6231-18 de Consejo de Transparencia de 23/05/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 807602709

Decisión Nº C6231-18 de Consejo de Transparencia de 23/05/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Ausente),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 Nº2,Ley de Transparencia ART-21 Nº1
Número de sentenciaC6231-18
Fecha23 Mayo 2019

DECISIÓN AMPARO ROL C6231-18

Entidad pública: Universidad de Talca

Requirente: Alberto Olivares Gallardo

Ingreso Consejo: 11.12.2018

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Universidad de Talca, ordenando entregar el listado de todos los sumarios iniciados contra académicos durante el año 2018, con indicación de la resolución que ordena su instruir cada proceso disciplinario, su fecha, y materia sin mención a las personas involucradas.

Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual el órgano reclamado no acreditó la causal de reserva del privilegio deliberativo.

Asimismo se ordena la entrega de copia de los expedientes de todos los sumarios que se encuentren terminados en el año 2018, por tratarse de información pública respecto de la cual no se acreditó las causales de reserva alegadas de afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado, como tampoco a los derechos de las personas.

Lo anterior, dando aplicación al principio de divisibilidad conforme con el cual se resguarda la información cuya entrega afecta el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada y la vida privada tanto de las partes afectadas como de algunas personas que han intervenido en dicho procedimiento, y se da acceso a los antecedentes necesarios para el control social de la función pública en virtud del cual una vez adoptada una decisión por parte de la autoridad dotada de la potestad disciplinaria en el respectivo sumario administrativo, la ciudadanía conozca los fundamentos que han permitido a ésta arribar a determinadas conclusiones en dicho procedimiento disciplinario.

Aplica precedentes de los amparos Roles C2795-17, C3571-17, C1790-18, C1894-18, C1954-18, C2577-18 y C5112-18.

En sesión ordinaria N° 994 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de mayo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6231-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 09 de noviembre de 2018, don Alberto Olivares Gallardo solicitó a la Universidad de Talca la siguiente información:

a) El listado de todos los sumarios iniciados contra académicos durante el año 2018;

b) Copia de los expedientes de todos los sumarios que se encuentren terminados.

2) RESPUESTA: La Universidad de Talca respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio UGT N° 234/2018, de fecha 22 de noviembre de 2018, señalando, en síntesis, que deniega la información pedida en la letra a), por concurrir la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 10 de la ley N° 19.628, como asimismo teniendo presente el artículo 137 del decreto con fuerza de ley N° 29, sobre estatuto administrativo, que establece que el sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, razón por la cual no procedería su entrega.

Respecto de lo pedido en la letra b) de la solicitud, referido a copia de los expedientes de los sumarios que se encuentren terminados, deniega el acceso a la información fundado en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto a su juicio en las declaraciones contenidas en dichos procedimientos se incluyen apreciaciones personales respecto de terceros, y no sólo de quienes fueron sujeto del procedimiento, incluyendo en ciertos casos datos sensibles, no siendo posible aplicar la divisibilidad sin afectar el caso los derechos de los denunciantes y testigos involucrados en los referidos procesos sumariales.

3) AMPARO: El 11 de diciembre de 2018, don Alberto Olivares Gallardo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Universidad de Talca, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la Universidad de Talca, mediante oficio N° E1436, de fecha 04 de febrero de 2019. Se solicitó expresamente al órgano: se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; señale cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa y los derechos de terceros; aclare si la información denegada se encuentra en formato digital y/o papel; se refiera al volumen de la información denegada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinarían a recopilar la información requerida; y, remita copia íntegra de la respuesta otorgada al requirente.

El órgano reclamado, a través de oficio Ord. EXT. N° 014/2019, de fecha 26 de febrero de 2019, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que reitera que se deniega la información pedida en la letra a), por concurrir la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 10 de la ley N° 19.628, como asimismo teniendo presente el artículo 137 del decreto con fuerza de ley N° 29, sobre estatuto administrativo, y en relación a la letra b) de la solicitud, fundado en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

Agregó, que encontrándose los antecedentes requeridos en formato papel, implica la revisión y lectura de cada uno de los expedientes a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, esto es, conferir traslado al potencialmente afectado a fin de que este indique si se opone o no a la entrega de los documentos requeridos, lo que debe hacerse no sólo con denunciantes y denunciados, sino con todos aquellos cuyo testimonio o antecedentes consten en cada uno de los expedientes...

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