Decisión Nº C6229-21 de Consejo de Transparencia de 14/12/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 884197026

Decisión Nº C6229-21 de Consejo de Transparencia de 14/12/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Fecha14 Diciembre 2021
Número de sentenciaC6229-21
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-8 INCISO 2,Ley de Transparencia ART-13,Ley de Transparencia ART-14

DECISIÓN AMPARO ROL C6229-21

Entidad pública: Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo

Requirente: Julio Cesar Cuadros Castillo

Ingreso Consejo: 23.08.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, teniéndose por entregada la información requerida, correspondiente a la fuente de la información del título de Doctor de la Universidad de Barcelona y los antecedentes presentados, en relación con la persona consultada, de forma extemporánea, al haber sido proporcionada solo con posterioridad a la interposición de este amparo.

Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber conferido respuesta íntegra a la solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal.

Los Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez se abstuvieron de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1237 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6229-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de agosto de 2021, don Julio Cesar Cuadros Castillo solicitó a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo la siguiente información: "en vuestra página en el perfil de investigadores a los cuales le asignado fondos públicos, ponen señor (...) es doctor de Derecho Constitucional de...

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