Decisión Nº C6228-21 de Consejo de Transparencia de 31/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 877143926

Decisión Nº C6228-21 de Consejo de Transparencia de 31/08/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha31 Agosto 2021
Número de sentenciaC6228-21
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-19 N°14,Ley de Transparencia ART-10

DECISIÓN AMPARO ROL C6228-21

Entidad pública: Superintendencia de Pensiones.

Requirente: NN. NN.

Ingreso Consejo: 23.08.2021.

En sesión ordinaria N° 1210 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C6228-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 23 de agosto de 2021, una persona que se le ha reservado su identidad atendido a que los antecedentes que expone son de carácter sensible, en adelante NN. NN., dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Comisión Médica Regional de Temuco, a través del cual, expone su situación en relación con la tramitación de una pensión de invalidez, patentando la desestimación de antecedentes médicos y problemas con la recepción de éstos, entre otros.

2) Que, de los antecedentes acompañados a su presentación, se desprende que el amparo se dirige en contra de la respuesta otorgada por parte de la Superintendencia de Pensiones a la consulta que indica, ingresada a través del Sistema de Ingreso de Consultas Web, mediante la cual reclama por la desestimación y falta de acuso de recibo de los antecedentes correspondientes a la persona que indica, en el marco del proceso médico que expone, razón por la cual se reconduce la presentación en contra de esta última entidad.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo en la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR