Decisión Nº C6228-18 de Consejo de Transparencia de 28/02/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 777281945

Decisión Nº C6228-18 de Consejo de Transparencia de 28/02/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha28 Febrero 2019
Número de sentenciaC6228-18

DECISIÓN AMPARO ROL C6228-18

Entidad pública: Superintendencia de Seguridad Social.

Requirente: Gonzalo Cáceres.

Ingreso Consejo: 11.12.2018.

En sesión ordinaria N° 970 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C6228-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don Gonzalo Cáceres en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, fundado en que se le indicó que su petición referida a servicios de bienestar que hayan incluido como beneficiarios a los convivientes civiles, no correspondía a una petición conforme a la Ley de Transparencia; este Consejo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), le informó al organismo que lo relativo a los reglamentos de bienestar, sí constituye un requerimiento amparado por la Ley de Transparencia, por cuanto se refiere a información que haya podido ser elaborada con presupuesto público y que razonablemente podría obrar en su poder. En respuesta a lo anterior, el órgano reclamado remitió una respuesta complementaria a dicha parte del requerimiento.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E1691, de 08 de febrero de 2019, este Consejo solicitó al requirente que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la información entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación...

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