Decisión Nº C6222-21 de Consejo de Transparencia de 21/09/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 878058627

Decisión Nº C6222-21 de Consejo de Transparencia de 21/09/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-13,Ley de Transparencia ART-24
Número de sentenciaC6222-21
Fecha21 Septiembre 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C6222-21

Entidad pública: Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables.

Requirente: Nicole Mansuy Torres.

Ingreso Consejo: 20.08.2021.

En sesión ordinaria N° 1216 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C6222-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 16 de junio de 2021, doña Nicole Mansuy Mansuy realizó una solicitud de información a la Subsecretaría de Agricultura, mediante la cual requirió antecedentes relativos a la modificación del Reglamento General de la Ley de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, con el detalle que indica.

2) Que, por medio del Oficio N° 1898 de fecha 20 de julio de 2021 la Subsecretaría de Agricultura comunicó a doña Nicole Mansuy Mansuy que el requerimiento de información sería derivado a la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables, de acuerdo al artículo 13 de la Ley de Transparencia.

3) Que, con fecha 20 de agosto de 2021, doña Nicole Mansuy Torres dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

4) Que, luego de revisados los antecedentes adjuntos al amparo, se verificó que no existe coincidencia entre la identidad señalada en la solicitud de información con respecto a la indicada en el amparo, por lo que mediante Oficio N° E18852 de fecha 03...

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