Decisión Nº C6218-19 de Consejo de Transparencia de 05/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845450075

Decisión Nº C6218-19 de Consejo de Transparencia de 05/05/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Disidente), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Disidente),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Número de sentenciaC6218-19
Fecha05 Mayo 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-5,Ley de Transparencia ART-21 N°1 LETRA C,Ley de Transparencia ART-10

DECISIÓN AMPARO ROL C6218-19

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana de Santiago

Requirente: Robinson Flores Castillo

Ingreso Consejo: 02.09.2019

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana de Santiago, relativo a la entrega de la dirección de todas las casas y departamentos de propiedad fiscal de las comunas de Ñuñoa, Las Condes, Providencia, La Reina y Vitacura que estén desocupadas.

Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual el órgano reclamado no logró acreditar, que su divulgación afecte el debido cumplimiento de sus funciones.

Hay voto disidente de los Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Marcelo Drago Aguirre, quienes fueron partidarios de acoger esta parte del amparo, sólo otorgando acceso a la cantidad de propiedades fiscales desocupadas que existen en cada una de las comunas consultadas, pues consideran que la divulgación de la dirección de cada una de ellas afectaría el debido funcionamiento del órgano reclamado.

Se rechaza el amparo respecto de la información relativa al número de habitaciones y de baños de cada una de las casas y departamentos de propiedad fiscal de las comunas consultadas. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obra en su poder dicha información.

En sesión ordinaria N° 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6218-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 12 de agosto de 2019, don Robinson Flores Castillo solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana de Santiago "información de dirección, número de habitaciones, número de baños, etc. de todas las casas y todos los departamentos de propiedad fiscal de las comunas de Ñuñoa, Las Condes, Providencia, La Reina y Vitacura que estén desocupadas".

2) RESPUESTA: La Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana de Santiago mediante resolución exenta N° E-32687, de fecha 29 de agosto de 2019, informó que se encuentran impedidos de dar a conocer o entregar la información solicitada, por cuanto le afecta la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, debido a que se solicitan antecedentes cuyo detalle no poseen, y que, para poder proporcionarlos, deberían visitar cada uno de los inmuebles y catastrar el número de habitación, baños, etc., cuyo levantamiento implicaría destinar a algún funcionario de manera exclusiva a dicha función, distrayéndolo en el ejercicio de sus labores propias.

3) AMPARO: Con fecha 2 de septiembre de 2019, don Robinson Flores Castillo dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana de Santiago, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana de Santiago...

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