Decisión Nº C6217-21 de Consejo de Transparencia de 02/12/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 883044237

Decisión Nº C6217-21 de Consejo de Transparencia de 02/12/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Número de sentenciaC6217-21
Fecha02 Diciembre 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°1 LETRA C

DECISIÓN AMPARO ROL C6217-21

Entidad pública: Municipalidad de San Esteban.

Requirente: Alejandro Escobar Galdames.

Ingreso Consejo: 20.08.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de San Esteban, ordenando la entrega de copia de los informes de actividades mensuales desde el año 2017 al 2021. En el evento de que alguno de los documentos o antecedentes requeridos no exista o no obre en poder de la institución, se deberá indicar fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, los detalles que justifiquen su inexistencia.

Lo anterior, por tratarse de información pública que debe obrar en poder de la Municipalidad, y por haber desestimado sus alegaciones, referidas a la distracción de los funcionarios, toda vez que no fueron fehacientemente acreditadas, y que una deficiente gestión documental, en ningún caso, puede justificar la denegación de la información solicitada.

Sin perjuicio de lo anterior, se concede un plazo mayor para dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

En sesión ordinaria N° 1234 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6217-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de julio de 2021, don Alejandro Escobar Galdames requirió a la Municipalidad de San Esteban, lo siguiente:

a) Se solicita los contratos a Honorarios y sus respectivos decretos de aprobación de los siguientes años: 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 suscritos entre la I. Municipalidad de San Esteban y don Henrry Alejandro Escobar Galdames.

b) Se solicita copia del memorándum 125, desconozco el año, del Director de Secplac y N° 203 /2020 del 22 de Diciembre de 2020 del Director de Secplac al Director de Administración y Finanzas. Así como todo memorándum alusivo al Señor Escobar emitidos desde la Secplac, los memorándum conductores de informe y boletas de honorarios y todo otro alusivo al solicitante.

c) Copia de certificado de Licenciatura entregado al ingreso al Servicio.

d) Copia de contrato con la Junji donde se acredita calidad de experto en Formulación de proyectos, entregado al ingreso al servicio".

Finalmente, en sus observaciones, agregó que "Para el caso del año 2021 se solicita los contratos efectuados desde Enero de 2021 hasta Mayo de 2021 y desde Junio a Diciembre de 2021".

2) RESPUESTA: El 9 de agosto de 2021, mediante Ord. N° 486, la Municipalidad de San Esteban otorgó respuesta a la solicitud, remitiendo los decretos requeridos en la letra a), memorándums solicitados en la letra b), la forma de acceder a las boletas de honorarios emitidas, y copia del certificado y del contrato requeridos en las letras c) y d).

Sin perjuicio de lo anterior, con relación a los informes por prestación de servicios a honorarios, aludidos en la letra b), el municipio denegó su entrega en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, señalando que "Esta Dirección considera que la recopilación de dicha información por parte de un funcionario de la DAF compromete el...

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