Decisión Nº C6210-18 de Consejo de Transparencia de 28/02/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 777281885

Decisión Nº C6210-18 de Consejo de Transparencia de 28/02/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-46,Ley de Transparencia ART-24
Fecha28 Febrero 2019
Número de sentenciaC6210-18

DECISIÓN RECLAMO ROL C6210-18

Entidad reclamada: Municipalidad de Graneros.

Requirente: N.N. N.N.

Ingreso Consejo: 10.12.2018.

En sesión ordinaria N° 970 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C6210-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 10 de diciembre de 2018, la parte reclamante, quién al recurrir ante esta instancia solicitó la reserva a su identidad -en adelante N.N. N.N.- dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Graneros, fundado en que la información del "personal y sus remuneraciones", "marco normativo aplicable" y "actos y resoluciones con efectos sobre terceros" se encontraría desactualizada.

2) Que, efectuada la revisión del banner de trasparencia del órgano reclamado, no fue posible constatar la infracción alegada, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E1470, de 4 de febrero de 2019, solicitar a la parte subsanar su presentación en el sentido de especificar qué información de los ítems reclamados se encuentra desactualizada. En el aludido oficio se advirtió expresamente a la parte recurrente, que en caso de no subsanar su amparo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados precedentemente, éste se declararía inadmisible.

3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificación por carta certificada, el oficio aludido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR