Decisión Nº C6207-19 de Consejo de Transparencia de 31/03/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847539911

Decisión Nº C6207-19 de Consejo de Transparencia de 31/03/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha31 Marzo 2020
Número de sentenciaC6207-19
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4,Constitución Política de la República ART-8 INCISO 2,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-7,Ley de Transparencia ART-21 N°2

DECISIÓN AMPARO ROL C6207-19

Entidad pública: Municipalidad de Chillán

Requirente: Américo Zúñiga

Ingreso Consejo: 02.09.2019

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Chillán, ordenando la entrega de la información referida a los respaldos de la puntuación curricular y experiencia, sólo de aquellos tres postulantes que resultaron ganadores de los concursos públicos objeto de la presente solicitud.

Lo anterior, ya que se trata de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selección de personal en un concurso público y que por tanto constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, además, acreditarían la idoneidad profesional de las personas seleccionadas. A lo anterior, se suma que se trata de antecedentes referidos al desempeño del personal que trabaja para la Administración del Estado y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, la cual queda, en el ejercicio de esas funciones públicas, sujeta al principio de publicidad.

Aplica criterio contenido en las decisiones Roles C29-09, C692-12, C1288-14 y C2231-15, C3218-15, entre otras.

Se rechaza el amparo respecto de la identidad o nombre de los postulantes que no fueron seleccionados para los cargos concursados, ya que se trata de datos personales que no pueden ser comunicados sin su autorización, y la decisión de postular a un cargo no tiene por qué exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa.

Aplica criterio contenido en decisiones Roles C91-10, C3228-18 y C3958-18, entre otras.

Se representa severamente al órgano reclamado, el haber divulgado datos personales con ocasión de la respuesta entregada al solicitante, lo cual infringe la Ley N° 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada.

En sesión ordinaria N° 1084 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6207-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de julio de...

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