Decisión Nº C6206-18 de Consejo de Transparencia de 19/03/2019
Juez | Marcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime) |
Número de sentencia | C6206-18 |
Fecha | 19 Marzo 2019 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-5,Ley de Transparencia ART-10 |
DECISIÓN AMPARO ROL C6206-18
Entidad pública: Municipalidad de Pichidegua
Requirente: Stephanie Canto Santis
Ingreso Consejo: 10.12.2018
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Pichidegua, ordenando proporcionar la información de los gastos respecto de la recolección, transporte y disposición final de residuos domiciliarios, de los años 2008 al 2014, y también la cantidad en toneladas destinadas a dicho objetivo, de los años 2008 a 2013, además del año 2018.
Ello, por cuanto se trata de información pública respecto la cual no se acreditó suficientemente la inexistencia de dichos antecedentes. En el evento de que dicha información no obre en su poder deberá informarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo.
Finalmente, se representa la falta de colaboración al no presentar descargos ante este Consejo.
En sesión ordinaria N° 976 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6206-18.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 05 de noviembre de 2018, doña Stephanie Canto Santis solicitó a la Municipalidad de Pichidegua la siguiente información:
a) Gastos (en pesos y en moneda nominal) de lo pagado en los contratos de "Recolección y transporte de residuos domiciliarios" y "disposición final de residuos domiciliarios", para los años que se indican en archivo adjunto (2008 al 2018);
b) Nombre de las empresas que han realizado (o realizan) el servicio de "Recolección y transporte de residuos domiciliarios" y "disposición final de residuos domiciliarios" para los años que se indican en...
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