Decisión Nº C6195-19 de Consejo de Transparencia de 10/10/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 840298314

Decisión Nº C6195-19 de Consejo de Transparencia de 10/10/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Ausente),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-51,Ley de Transparencia ART-7
Fecha10 Octubre 2019
Número de sentenciaC6195-19

DECISIÓN RECLAMO ROL C6195-19

Entidad reclamada: Dirección General de Movilización Nacional.

Requirente: Carlos Hugo Bruna Cubillos.

Ingreso Consejo: 02.09.2019.

En sesión ordinaria N° 1039 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C6195-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, el 02 de septiembre de 2019, don Carlos Hugo Bruna Cubillos dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, mediante el cual solicitó una postura clara por parte de dicho organismo, ante la petición de reincorporar a su hijo al servicio militar.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto, esto es, que no se mantengan a disposición permanente del público, a través de los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, los antecedentes señalados en el artículo 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

2) Que, la hipótesis señalada en el considerando precedente, configura por tanto un elemento habilitante para hacer efectiva la...

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