Decisión Nº C6185-20 de Consejo de Transparencia de 13/10/2020
Juez | Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime) |
Normativa aplicada | Reglamento de la Ley de Transparencia ART-44,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-42,Ley de Transparencia ART-24 |
Fecha | 13 Octubre 2020 |
Número de sentencia | C6185-20 |
DECISIÓN AMPARO ROL C6185-20
Entidad pública: Subsecretaría de Servicios Sociales.
Requirente: Andrés Aranda Ortega.
Ingreso Consejo: 30.09.2020.
En sesión ordinaria N° 1136 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C6185-20.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, con fecha 30 de septiembre de 2020, don Andrés Aranda Ortega, dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Servicios Sociales, fundado en que recibió una respuesta negativa a su petición mediante la cual solicitó información respecto a la entrega de cajas de alimentos, según el detalle que indica.
2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió de los antecedentes proporcionados por el reclamante, más aquellos obtenidos en el Portal de Transparencia que la solicitud objeto de amparo ingresó a la Subsecretaría de Servicios Sociales con fecha 14 de julio de 2020, y la respuesta fue otorgada el pasado 10 de agosto del presente año.
Y CONSIDERANDO:1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 12 de la referida ley.
2) Que, asimismo, según lo previsto...
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