Decisión Nº C6178-21 de Consejo de Transparencia de 16/11/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 881591494

Decisión Nº C6178-21 de Consejo de Transparencia de 16/11/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Número de sentenciaC6178-21
Fecha16 Noviembre 2021
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4,Ley de Transparencia ART-21 N°2,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-7,Constitución Política de la República ART-19 N°4

DECISIÓN AMPARO ROL C6178-21

Entidad pública: Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala.

Requirente: Guillermo Lazcano Asenjo

Ingreso Consejo: 19.08.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, ordenándose la entrega de información sobre las especializaciones, experiencia, admisibilidad y evaluación curricular del ganador de concurso público consultado, así como los resultados de la etapa de admisibilidad y evaluación curricular -indicación de puntajes-, respecto de los postulantes preseleccionados en las referidas etapas.

Lo anterior, ya que se trata de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selección de personal en un concurso público y que por tanto constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, además, acreditarían la idoneidad profesional de las personas seleccionadas.

Por otra parte, se rechaza respecto de la entrega de nómina de seleccionados y rechazados, acta de entrevista -apreciación global- de los postulantes y el acto administrativo donde se nombra a los integrantes del Comité de Selección, por cuanto el órgano con ocasión de su respuesta, remitió la información en los términos consultados, y, asimismo, respecto de la identidad y antecedentes curriculares, de especialización y experiencia -que fueren acompañados con ocasión de las etapas de admisibilidad y evaluación curricular- de aquellos postulantes que no resultaron designados en el cargo del referido concurso público, toda vez que se trata de datos personales que no pueden ser comunicados sin su autorización, y la decisión de postular a un cargo no tiene por qué exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa.

Aplica criterio contenido en decisiones Roles C91-10, C3228-18, C3958-18 y C355-20 entre otras.

En sesión ordinaria N° 1231 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6178-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de julio de 2021, don Guillermo Lazcano Asenjo solicitó al Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala -en adelante e indistintamente, INDESPA o Instituto-, lo siguiente:

"Antecedentes proceso selección para la provisión del cargo profesional abogado a contrata de la unidad jurídica, según Res. Exenta N° 0204 del 26 de mayo de 2021, esta deberá contener los siguientes ítems:

Formación (todas las postulantes ingresadas a concurso)

- Formación académica de todos los postulantes

- Especialización de todos los postulantes

- Experiencia laboral de todos los postulantes

Evaluación (a todos los postulantes efectuadas)

- Admisibilidad

- Evaluación curricular

- Acta de entrevista

- Nómina según evaluación

- Conformación terna

- Acto administrativo que nombra comité de selección

- Acta comité de selección

- Resultado del nombramiento".

2) RESPUESTA: Mediante Oficio INDESPA N° 0712 de fecha 16 de agosto de 2021, el órgano respondió el requerimiento y remitió copia de la Resolución Exenta N° 204 que aprueba las bases de proceso de selección consultado, Memorándum (GAB) Nos.033 y 048, ambos de 2021, que define integrantes del Comité de Selección, Memorándum N° 0013 de fecha 2 de julio de 2021 y Acta de dicha fecha evacuada por el Comité de Selección del proceso señalado, Memorándum (GAB) Nos. 057 y 061, y del Director Ejecutivo de INDESPA y Resolución Exenta RA N° 210961/111/2021, que designa a la persona que indica como profesional asimilado a grado 10°E.U.S a contrata.

Respecto al resto de información solicitada, indicó que al referido proceso de selección se presentaron 252 postulaciones, por lo cual elaborar el documento que tabule los antecedentes requeridos, supone distraer indebidamente a los...

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