Decisión Nº C6171-20 de Consejo de Transparencia de 29/12/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 857880706

Decisión Nº C6171-20 de Consejo de Transparencia de 29/12/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Número de sentenciaC6171-20
Fecha29 Diciembre 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N° 1,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4

DECISIÓN AMPARO ROL C6171-20

Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación

Requirente: Gaspar Foure Carloza

Ingreso Consejo: 30.09.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, referido a la entrega de una base de datos que contenga, respecto de cada persona nacida en Chile, su apellido paterno, apellido materno, año y lugar de nacimiento.

Lo anterior por cuanto, la información solicitada forma parte de registros no accesibles al público, debiendo por tanto aplicarse el principio de finalidad consagrado en la ley sobre protección de la vida privada, en orden a que dichos datos deben utilizarse sólo para los fines para los cuales fueron recolectados; en el caso particular, para la emisión de los respectivos certificados que den fe de los sucesos con efectos jurídicos que en ellos se consignan, no siendo la Ley de Transparencia la vía idónea para acceder a la información que consta en estas inscripciones.

Aplica criterios contenidos en decisiones Roles C1519-15, C2254-15, C3502-16, C2159-16, C1221-17, entre otras, recaías en la entrega de información de análoga naturaleza.

A su turno, el acceso a los apellidos, lugar y año de nacimiento de una persona, facilita y permite la determinación de su identidad; circunstancia que puede constituir una infracción a lo dispuesto en la ley sobre protección de la vida privada, ya aludida.

En sesión ordinaria N° 1143 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6171-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de septiembre de 2020, don Gaspar Foure Carloza presentó ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, la siguiente solicitud: "base de datos que contenga cada persona nacida en Chile, pero sólo con su apellido paterno, apellido materno, año de nacimiento y lugar de nacimiento (oficina o localidad). Esta solicitud sólo se limita a la información existente en la base de datos digital administrada por el SRCeI".

2) RESPUESTA: Por medio de Carta R.C.T. N° 12621-2020, de 29 de septiembre de 2020, el organismo denegó lo solicitado, con base a lo siguiente:

- Respecto del acceso a datos tales como el nombre y RUN, el Consejo para la Transparencia ha sostenido expresamente en la decisión amparo Rol C1290-14, que constituyen datos personales al tenor de lo dispuesto en la ley N° 19.628, cuya divulgación a terceros solo puede realizarse cuando la ley o su titular lo autorice.

- En la decisión Rol C1391-15, en su considerando 4°, el Consejo para la Transparencia señaló que la circunstancia de que la información se encuentre contenida en un registro público cuyo acceso está sometido a la restricción de aportar determinados datos, excluye la posibilidad de considerar a dicho registro como una fuente accesible al público, en los términos del artículo 2, letra i) de la ley N° 19.628. En efecto, a pesar de que la información solicitada obre en poder de la Administración y cualquiera pueda acceder a ella mediante un procedimiento de solicitud de certificado, de eso no se...

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