Decisión Nº C6162-20 de Consejo de Transparencia de 26/01/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862255563

Decisión Nº C6162-20 de Consejo de Transparencia de 26/01/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC6162-20
Fecha26 Enero 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-11

DECISIÓN AMPARO ROL C6162-20

Entidad pública: Subsecretaría del Medio Ambiente

Requirente: Nelson Gutiérrez Osorio

Ingreso Consejo: 29.09.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Medio Ambiente, relativo a la entrega del borrador del Anteproyecto del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Provincia de Quillota; el cálculo de emisiones utilizada para la propuesta del plan; y el informe de justificación de medidas.

Lo anterior, por tratarse de antecedentes que forman parte de un procedimiento administrativo en curso, cuyos antecedentes que deben ser ponderados para elaborar el texto definitivo del anteproyecto consultado, cuya divulgación podría afectar el privilegio deliberativo esgrimido por el órgano reclamado y, en consecuencia, el debido funcionamiento del mismo.

Aplica criterio decisiones de amparos roles C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otras.

Sin perjuicio a lo resuelto, se recomienda entregar al solicitante copia de la documentación requerida una vez que el Anteproyecto del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Provincia de Quillota se encuentre aprobado; en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación consagrados en la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1152 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6162-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de agosto de 2020, don Nelson Gutiérrez Osorio solicitó a la Subsecretaría del Medio Ambiente, la siguiente información:

"(...) 1) Borrador de Anteproyecto del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Provincia de Quillota y las comunas de Catemu, Panquehue y Llay Llay.

2) Cálculo de emisiones utilizada para la propuesta del plan.

3) Estudio DICTUC "Evaluación Costo Medidas efectivas para diseñar un Instrumento de Gestión Ambiental en la zona interior de la Región de Valparaíso"

4) Informe de justificación de medidas.

Observaciones: Esto según lo indicado en MEMORÁNDUM N° 303 / 2020 de la SEREMI del Medio Ambiente Región de Valparaíso, que son parte del expediente Anteproyecto PPDA por Material Particulado MP10 para la Provincia de Quillota y Comunas de Catemu, Panquehue y Llayllay de la Provincia de San Felipe de Aconcagua, actualmente en elaboración".

2) RESPUESTA: El 29 de septiembre de 2020, la Subsecretaría del Medio Ambiente respondió a dicho requerimiento de información, mediante carta DC N° 2038941, de esa fecha, indicando, en síntesis, lo siguiente:

Se deniega lo pedido en virtud de la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra b), de la Ley de Transparencia. Al efecto indica que se cumplen los requisitos que este Consejo ha establecido para el cumplimiento de esta causal, toda vez que tanto el Anteproyecto como los documentos que lo sustentan están actualmente siendo ponderados por parte de esta autoridad; siendo clara la existencia de una causalidad entre los documentos solicitados y el documento final del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA), pues estos documentos sustentarán la decisión final sobre el señalado Plan.

En este sentido, si bien los antecedentes requeridos obran en poder de este Ministerio para su análisis, estudio y posterior propuesta, se trata de información de naturaleza preliminar relacionada con la nueva política sobre un tema de máxima importancia como es el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Provincia de Quillota, cuya entrega previa afectaría a la adopción de alguna decisión al respecto. A mayor abundamiento, acceder a dicho documento supone inmiscuirse en el ámbito de decisión de la autoridad en forma previa a la decisión que debe adoptar, afectando con ello el privilegio deliberativo.

No obstante lo expuesto, señala que desde la plataforma de Expedientes Electrónicos Planes y Normas del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), en link que indica, podrá revisar el PPDA, documentos técnicos y el estudio DICTUC pedido.

3) AMPARO: El 29...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR