Decisión Nº C6149-19 de Consejo de Transparencia de 09/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847142729

Decisión Nº C6149-19 de Consejo de Transparencia de 09/06/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Número de sentenciaC6149-19
Fecha09 Junio 2020
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-19 N°4,Constitución Política de la República ART-19 N°5,Ley de Transparencia ART-21 N°2,Ley de Transparencia ART-15,Ley de Transparencia ART-14

DECISIÓN AMPARO ROL C6149-19

Entidad pública: Municipalidad de San Pedro.

Requirente: Fernando Oyarzún Ahumada.

Ingreso Consejo: 28.08.2019.

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Pedro; teniendo por parcial y extemporáneamente atendida la solicitud de información, en lo relativo a acceso a contrataciones de personal efectuadas bajo modalidad honorarios, para desempeñarse en la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) en periodo que indica, reglamento interno municipal vigente y sesiones de Concejo Municipal efectuadas en el período consultado.

Lo anterior, por cuanto, si bien información solicitada se encuentra permanentemente disponible en el sitio web de trasparencia activa del órgano recurrido, se desestima tener por cumplida en estos puntos la obligación de informar en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, por cuanto el municipio reclamado no cumplió con los estándares establecidos sobre la materia en el acápite 3.1 de la Instrucción General N° 10, sobre Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información, al no informar la forma y links específicos para acceder a la información solicitada, deficiencia que fue subsanada mediante la gestión oficiosa efectuada en el procedimiento.

Se ordena la entrega de información consistente en copia de los programas comunitarios aprobados por el Concejo municipal, copia de los contratos y decretos alcaldicios que aprueban contrataciones a honorarios dependientes de la DIDECO, copia de los informes de cumplimiento de labores de dicho personal contratado a honorarios; denuncias por extracción ilegal de áridos efectuadas por personal municipal, información acerca de "pavimentación de Camino Las Canchillas"; copia de Informes Finales de Auditorias a Programas comunitarios efectuados por Unidad de Control, durante período que señala; información presentada al Concejo Municipal, respecto a las auditorías realizadas en el período 2017-2019, por la unidad de Control; e información acerca de la respuesta del Alcalde, de existir, a la persona que indica, y antecedentes relacionados.

Ello, por cuanto se estima que constituye información de carácter público, que debe obrar en poder del órgano requerido, respecto de la cual no fueron invocadas causales de reserva o secreto que ponderar, ni se acreditó su entrega al recurrente.

Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de que alguna parte de dicha información no obre en su poder, deberá señalarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información.

Se rechaza el amparo respecto los correos electrónicos relacionados con lo solicitado en los puntos 10 y 12 de la solicitud de acceso, por cuanto la Ley de Transparencia no tiene la especificidad ni la determinación que le exige la Constitución Política para restringir el derecho que protege las comunicaciones vía correos electrónicos, pues no determina los casos ni las formas en que sería admisible la limitación de este derecho fundamental garantizado por el artículo 195 de la Carta Fundamental, en función de resguardar al máximo posible la intimidad y la vida privada de su titular. Asimismo, se configura la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

La presente decisión es acordada con el voto disidente de los Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Marcelo Drago Aguirre, para quienes es pertinente la entrega de copia de los correos electrónicos, por cuanto dichos antecedentes, generados desde una casilla institucional en el ejercicio de competencias públicas, constituyen una forma de comunicación formal entre los funcionarios públicos que forma parte del íter decisional, lo que supone reconocer que estas comunicaciones electrónicas tienen el carácter de información pública, y no concurre una causal de secreto o reserva a su respecto.

Finalmente, se representa a la Municipalidad de San Pedro, el no haber otorgado respuesta al requerimiento de acceso a la información.

En sesión ordinaria N° 1104 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6149-19.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de julio de 2019, don Fernando Oyarzún Ahumada presentó ante la Municipalidad de San Pedro, la siguiente solicitud de información, tramitada bajo el Folio MU297T0001035:

"1.- Copia de los programas comunitarios aprobados por el Concejo municipal, durante periodo: 2017 - 2018.

2.- Información acerca de las contrataciones a honorarios dependientes de la Unidad Municipal, DIDECO, durante periodo: 2017-2018; con copia de los contratos y decretos alcaldicios que los aprueban.

3.- Copia de los informes de cumplimiento de labores del personal contratado a honorarios, en la Unidad Municipal, DIDECO, durante año 2018; y de la documentación que da cuenta que fueron efectivamente realizadas dichas prestaciones.

4.- Copia del Reglamento Interno, vigente, de la Municipalidad de San Pedro.

5.- Información acerca de las denuncias por extracción ilegal de áridos, efectuadas por personal municipal, radicadas y en tramitación en el Juzgado de Policía Local de San Pedro; cual es el estado de tramitación de esas causas y cuáles son las multas aplicadas, se han pagados o no, y cuál es el monto de las multas aplicadas; con copia de la documentación que respalda la respuesta; todo ello, en forma coetánea con la fecha de entrega de la información al suscrito.

6.- Información acerca de "pavimentación de camino las canchillas", si existe licitación o contratación directa, cual es el estado de ejecución; con copia de la documentación que respalda la respuesta; todo ello en forma coetánea con la fecha de entrega de la información al suscrito.

7.- Información acerca cuantas sesiones de concejo municipal, se han efectuado durante el año 2018 y 2019, y en qué fechas; y si se encuentran publicadas en el sitio web municipal, de las actas de sesiones de concejo municipal, en qué lugar del sitio web; o copias de ellas, para el caso que no estén publicadas.

8.- Copia de Informes Finales de Auditorias a Programas comunitarios efectuados por Unidad de Control, durante período: 2017-2019.

9.- Información presentada al Concejo Municipal, respecto a las auditorías realizadas en el período: 2017-2019, por la unidad de Control; copia de la documentación en donde ello consta.

10.- Copia de los emails enviados desde el Encargado de servicio Informático del DAEM a Jefa de Recursos Humanos del DAEM, durante segundo semestre, año 2018.

11.- Información acerca de la respuesta del Alcalde, de existir, a (...)licitud de fecha 13.02.2019; y en caso afirmativo, como se acredita que le fue entregada, la fecha que le fue entregada y por quien.

12.- Copia de los emails recibidos en la Unidad municipal, de Dirección de Finanzas, desde el Encargado de servicio Informático del DAEM y de la Jefa o Encargada de Recursos Humanos del DAEM, durante segundo semestre, año 2018".

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 28 de agosto de 2019, don Fernando Oyarzún Ahumada dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de información.

3) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro, mediante Oficio N° E14864, de 16 de octubre de 2019, solicitando en particular: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acredite dicha circunstancia, acompañando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso 2°, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada; y, (5°) de encontrarse disponible la información reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de...

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