Decisión Nº C6138-22 de Consejo de Transparencia de 29/11/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 916856207

Decisión Nº C6138-22 de Consejo de Transparencia de 29/11/2022

Número de sentenciaC6138-22
Fecha29 Noviembre 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C6138-22

Entidad pública: Municipalidad de Coronel

Requirente: Francisco Bustos Gonzales

Ingreso Consejo: 08.07.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Coronel, ordenando la entrega de copia de los contratos, anexos y resoluciones, que vinculan al municipio con las empresas y compras que se señalan en los numerales 3 y 6 de la solicitud.

Lo anterior, por cuanto, en el caso de la contratación aludida en el número 3, no resulta aplicable la reserva del artículo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, pues si bien lo pedido dice relación con un procedimiento administrativo no afinado, no se trata de información cuya divulgación pueda poner en riesgo el éxito de la investigación, toda vez que, corresponde a copia de documentación generada de forma previa a la substanciación del proceso. A su vez, respecto de la existencia de una causa en sede penal, no se ha hecho referencia alguna a la forma en la que la publicidad de la información podría afectar las funciones del órgano persecutor o el éxito de la investigación, en los términos del artículo 182 del Código Procesal Penal.

Por su parte, tratándose de la contratación descrita en el número 6, no se encuentra satisfecho el estándar definido para la configuración de la circunstancia de hecho de inexistencia de la información reclamada en poder del órgano, que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo, al no haberse fundado debidamente la alegación, ni acompañado antecedentes que la acrediten.

Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano los antecedentes pedidos en el número 6 de la solicitud, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucción general N° 10.

Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber atendido la solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal.

En sesión ordinaria N° 1324 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6138-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de mayo de 2022, don Francisco Bustos Gonzales solicitó a la Municipalidad de Coronel la siguiente información: "Solicito una copia de los contratos, anexos y resoluciones, asociados entre la Ilustre Municipalidad de Coronel (y sus departamentos) y las siguientes empresas:

(1) APTUS CHILE (agosto 2021) por una compra de $4.032.933

(2) APTUS CHILE (febrero 2022) por una compra de $6.969.949

(3) Corporación de Asesoría Técnica Educativa Pro Educación (septiembre y octubre de 2021) por una compra de $47.000.208

(4) Tecnologías Educativas Máximo Limitada (octubre 2021) por una compra de $3.589.800

(5) Grupo Educa SPA (septiembre 2021) por una compra de $175.882

(6) Escuela de Coaching y Educación de Aventura Yagán Limitada (agosto y noviembre de 2021) por una compra de $1.850.000

Además, informar quiénes han sido los beneficiarios directos de las capacitaciones y servicios ofrecidos, con un listado detallado de los participantes y relatores por cada una de las 6 compras efectuadas, con sus respectivos medios de verificación (fotografías)".

2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por carta N° 2237, de fecha 20 de junio de 2022, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 8 de julio de 2022, don Francisco Bustos Gonzales dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó...

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