Decisión Nº C6129-22 de Consejo de Transparencia de 09/08/2022
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-10,Constitución Política de la República ART-19 N°14 |
Fecha | 09 Agosto 2022 |
Número de sentencia | C6129-22 |
DECISIÓN AMPARO ROL C6129-22
Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación.
Requirente: Lucía Fuentes Lagos.
Ingreso Consejo: 08.07.2022.
En sesión ordinaria N° 1299 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C6129-22.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, con fecha 05 de julio de 2022, ingresó a esta Corporación, el Oficio N° E230558, de la Contraloría Regional de Coquimbo, por el que remitió antecedentes de un reclamo efectuado por doña Lucía Fuentes Lagos, con fecha 03 de junio de 2022, por la respuesta negativa a una solicitud de información por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación, referida al "... certificado de posesión efectiva perteneciente a ...".
2) Que, en el análisis de admisibilidad realizado a la presente reclamación, se realizó seguimiento a la solicitud que cita la parte reclamante, en el Portal del órgano reclamado, advirtiendo que el Servicio de Registro Civil e Identificación habría otorgado respuesta al requerimiento el 17 de enero pasado al correo especificado en la solicitud.
Y CONSIDERANDO:1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo en la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.
2) Que, es preciso señalar que el artículo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la información...
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