Decisión Nº C6125-19 de Consejo de Transparencia de 01/10/2019
Juez | Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente |
Número de sentencia | C6125-19 |
Fecha | 01 Octubre 2019 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-5,Constitución Política de la República ART-19 Nº14 |
DECISIÓN AMPARO ROL C6125-19
Entidad pública: Instituto de Previsión Social (IPS).
Requirente: Patricio Rojas Fernández.
Ingreso Consejo: 28.08.2019.
En sesión ordinaria N° 1037 de su Consejo Directivo, celebrada el 01 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6125-19.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:Que, con fecha 28 de agosto de 2019, don Patricio Rojas Fernández dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Instituto de Previsión Social, fundado en que la información entregada a su solicitud de reclamo a la "Liquidación del Bono de Reconocimiento N°13-891043-1", no corresponde a la requerida. Al respecto, señaló: "Sólo se responde que está bien calculado, pero no señalan cómo ni por qué usan la alternativa 1".
Y CONSIDERANDO:1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si el requerimiento que lo motivó constituye una solicitud de acceso a la información amparada por la Ley de Transparencia.
2) Que, es preciso señalar que el artículo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la información dispone: "El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba