Decisión Nº C6109-21 de Consejo de Transparencia de 16/11/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 881593311

Decisión Nº C6109-21 de Consejo de Transparencia de 16/11/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-8,Ley de Transparencia ART-3,Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ART-17
Fecha16 Noviembre 2021
Número de sentenciaC6109-21

DECISIÓN AMPARO ROL C6109-21

Entidad pública: Subsecretaría de Evaluación Social

Requirente: Soledad Luttino

Ingreso Consejo: 17.08.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Evaluación Social, ordenándose la entrega de información sobre quienes han tramitado las solicitudes de modificación del RSH de la reclamante, añadiendo los procedimientos.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública y vinculada a solicitudes y procedimientos de modificación del Registro Social de Hogares de la requirente, respecto de la cual, no consta su remisión a la solicitante en los términos consultados, no habiéndose alegado, a su vez, circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo requerido.

En el evento que la información de que, en la información de los procedimientos de las solicitudes de modificación del Registro Social de Hogares, consten datos personales y sensibles de la misma, el órgano deberá proceder a su entrega, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.3. de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sin perjuicio de lo cual, teniendo en consideración la pandemia sanitaria, se recomienda a la reclamada que realice la entrega efectiva de lo solicitado por medios telemáticos.

En sesión ordinaria N° 1231 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6109-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de julio de 2021, doña Soledad Luttino solicitó a la Subsecretaría de Evaluación Social -en adelante e indistintamente, SES o Subsecretaría-, lo siguiente:

"En relación al acto abusivo que han efectuado en el RSH de la suscrita, vengo a solicitar:

1.- Qué se entiende por ingreso efectivo para el RSH

2.- Quiénes han tramitado las solicitudes de modificación del RSH. Añada procedimientos.

3.- Funciones del ejecutor".

2) RESPUESTA: Por medio de Carta N° 061/2582 de fecha 16 de agosto de 2021, la Subsecretaría respondió el requerimiento en los siguientes términos:

En relación al numeral 1 de la solicitud, explicó que el Registro Social de Hogares -RSH- cuenta con una calificación socioeconómica, de acuerdo con lo señalado en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 22, que regula el Sistema de Apoyo de la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales. Así, indicó que la calificación socioeconómica consiste en una ordenación de los hogares que forman parte del registro, estratificada en tramos. Agregó que en la determinación del tramo de calificación socioeconómica de cada hogar, se considera la suma de los ingresos de las personas que conforman el hogar, en un promedio de 12 meses, y el número...

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