Decisión Nº C6109-20 de Consejo de Transparencia de 24/12/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 866628328

Decisión Nº C6109-20 de Consejo de Transparencia de 24/12/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Número de sentenciaC6109-20
Fecha24 Diciembre 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C6109-20

Entidad pública: Servicio de Salud Atacama.

Requirente: Matthias Alanis Carrasco.

Ingreso Consejo: 28.09.2020.

En sesión ordinaria N° 1142 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C6109-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, mediante correo electrónico de fecha 09 de noviembre de 2020, don Matthias Alanis Carrasco, señaló: "De conformidad con el oficio N° E19326, se solicitó que diera a conocer mi postura respecto a la respuesta complementaria otorgada por el Servicio de Salud de Atacama, en el sentido de afirmar si esta daba o no cumplimiento al requerimiento de información pública. Al respecto, debo señalar que el órgano recurrido dio respuesta íntegra a mi requerimiento, por lo que me encuentro conforme con la misma".

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de la presentación realizada por la parte reclamante ante este Consejo, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo, y la señalada conducta implica un desistimiento del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.

2) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C6109-20.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE...

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